Resumimos y comentamos aquí el artículo de Francisco Trillo “Estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras en contratas y subcontratas: la peligrosa doctrina de la STSJ Catalunya 66/20”, ya que es un ejemplo más de cómo la subcontratación ataca los derechos de los trabajadoras y trabajadores.
Los jueces tenían que decidir cuál era la causa directa que motivó el despido colectivo: ¿COVID-19 o la rescisión de la contrata? Si decidían COVID-19, los despidos no podían tener lugar. En cambio, si consideraban que el motivo era la rescisión de contrato mercantil entre AIRBNB y CPM, entonces, el despido colectivo era legal. El 8 de mayo de 2020 (dos meses después de la declaración de estado de alarma) CPM inició el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para ejecutar un despido colectivo de 1005 personas. La causa que alegaba era que AIRBNB había notificado la rescisión del contrato el 10 de abril 2020.
Cualquier persona al leer AIRBNB habrá relacionado de inmediato la rescisión con la pandemia. También los jueces lo hicieron ya que en la misma sentencia admiten “es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción resolución del contrato mercantil por parte de Airbnb es la caída de la actividad turística internacional y, dentro de ella, la práctica desaparición de las contrataciones objeto de la actividad de dicha mercantil”. Aun así, consideran que la causa del despido fue la “rescisión del contrato mercantil entre AIRBNB y la subcontrata. Según Trillo, la doctrina que se impone en la STSJ de Catalunya 66/2020 resulta extremadamente peligrosa, ya que “atribuir a un acto jurídico puramente formal, la rescisión de la contrata, la cualidad de constituir causa directa legítima para el despido colectivo, podría implicar, de generalizarse la aplicación de ésta, la total desprotección de la estabilidad en el empleo para el conjunto de personas trabajadoras que prestan sus servicios en contratas y subcontratas”.
El autor lanza la pregunta de qué hubiese sentenciado el Tribunal si los trabajadores y trabajadoras hubiesen estado contratados directamente por AIRBNB. Como el tribunal admite que la rescisión del contrato fue en última instancia la crisis en el sector turístico por la pandemia, Trillo considera que los jueces habrían sentenciado que la causa directa sería los efectos de la COVID-19, ya que, entre otros motivos, no existiría el acto jurídico formal de rescisión de la contrata.
Sin embargo, nosotros consideramos que si los trabajadores y trabajadoras hubiesen estado directamente contratados por AIRBNB, ni siquiera se habría producido un despido colectivo, porque no habría espacio legal para que la empresa se lo planteara. Como mucho habría aplicado un ERTE o flexibilizado las jornadas.
Esta sentencia no es el problema real. Esta sentencia es solo una manera de demostrar claramente como la subcontratación precariza el empleo. Lo que es extremadamente peligroso para la estabilidad en el empleo es la subcontratación en sí misma.
La subcontratación es un mecanismo de las empresas, sobre todo de las grandes empresas, para reducir costes laborales, para fragmentar plantillas, para conseguir flexibilizar sin control el trabajo. Es un mecanismo que tenemos que erradicar si queremos encontrar trabajos estables en los que podamos luchar por nuestros derechos. De ahí nuestro empeño en luchar por la prohibición de la subcontratación de las actividades esenciales de las empresas.
PSOE y Podemos pretenden negociar con la patronal la regulación de la subcontratación. El PSOE en su proposición de ley del 2016 contemplaba la igualación salarial y de condiciones laborales. Podemos prometía la prohibición de la subcontratación generalizada en su programa electoral. Solo la presión de la movilización podrá influir en el resultado de esa negociación. Nosotros queremos, exigimos, que se acabe con la subcontratación de las actividades esenciales de las empresas. Es lo justo, y es lo que hay que legislar, pero no lo harán si no los empujamos con fuerza. Súmate a la campaña #StopSubcontratación.