Según el acuerdo del 5 de Mayo en 2017, sólo puede quedar un escalón de subcontratación, lo que significa que no pueden existir autónomos en las subcontratas. Por otro lado, los acuerdos entre patronal del sector y sindicatos fijan en enero de 2018 un mínimo de 70% de personal en la contrata principal, de modo que las contratas deberían estar pasando a un gran número de autónomos a plantilla, cosa que ocurre de forma muy desigual, según empresa o provincia, o directamente no ocurre.
Explicamos a continuación las condiciones mínimas para cada caso de contratación:
Escenario 1- Autónomo contratado sin resolución favorable de inspección de trabajo
- Tipo de contrato: la contratación siempre debe hacerse dentro del Convenio del Metal provincial y en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.
- Antigüedad: en principio la de la fecha de la firma del contrato.
- Herramientas: la empresa deberá facilitar absolutamente todas las herramientas necesarias, incluidos vehículo y combustible
- Horario: el mismo que la plantilla existente (40 horas semanales)
- Guardias: 65€ por día sin exigencia de puntos + 1 día de libranza a elegir por el trabajador en los tres meses siguientes (Si la empresa tiene un acuerdo que MEJORA el descrito se aplicará el que tenga el personal de plantilla). nota de teleAfonica: si esa MEJORA, en realidad EMPEORA, no queda claro como repercute. Entendemos que vulnera el acuerdo estatal y de hecho ya ha ocurrido en alguna empresa. Están denunciados algunos casos y esperamos resolución.
Escenario 2 -Autónomo contratado con resolución favorable de inspección de trabajo
- Tipo de contrato: la contratación debe hacerse dentro del convenio del metal provincial y en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.
- Antigüedad: la que dictamina la resolución de inspección de trabajo.
- Herramientas: la empresa deberá facilitar absolutamente todas las herramientas necesarias, incluidos vehículo y combustible
- Horario: el mismo que la plantilla existente
- Guardias: 65€ por día sin exigencia de puntos + 1 día de libranza a elegir por el trabajador en los tres meses siguientes (Si la empresa tiene un acuerdo que MEJORA el descrito se aplicará el que tenga el personal de plantilla).
Escenario 3- Autónomo despedido
La clave es demostrar la “existencia de una relación laboral” entre el trabajador y la empresa en el juzgado de lo social.
Para ello es IMPRESCINDIBLE que el trabajador interponga una demanda por despido a la empresa, para ello únicamente dispondrá de 20 días desde la comunicación del cese de actividad. Si se nos pasa el plazo, perderemos el derecho a entrar en la contrata principal.
Para ello es IMPRESCINDIBLE que el trabajador interponga una demanda por despido a la empresa, para ello únicamente dispondrá de 20 días desde la comunicación del cese de actividad. Si se nos pasa el plazo, perderemos el derecho a entrar en la contrata principal.
Escenario 4- Trabajador en plantilla de subcontrata con resolución favorable de inspección de trabajo.
Como ya queda demostrada la cesión ilegal entre empresas, el trabajador debe demandar en el juzgado su pase a la plantilla de la contrata, y con la sentencia favorable se incorporará a la contrata principal con las siguientes condiciones:
- Tipo de contrato: la contratación debe hacerse dentro del convenio del metal provincial en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.
- Antigüedad: la que dictamina la resolución de inspección de trabajo donde empezó la cesión ilegal.
- Herramientas: la empresa deberá facilitar absolutamente todas las herramientas necesarias, incluidos vehículo y combustible
- Horario: el mismo que la plantilla existente (40 horas semanales)
- Guardias: 65€ por día sin exigencia de puntos + 1 día de libranza a elegir por el trabajador en los tres meses siguientes (Si la empresa tiene un acuerdo que MEJORA el descrito se aplicará el que tenga el personal de plantilla).
Escenario 5- Trabajador autónomo que, aunque tiene una resolución favorable de Inspección de Trabajo, la empresa se niega a contratarlo y además ha recurrido la resolución de Inspección al juzgado.
Por desgracia, este es el escenario más común. Debemos tener en cuenta que la empresa para intentar impugnar la sanción, estará obligada a demandar en todos aquellos casos donde que la Inspección de Trabajo haya constatado que existe relación laboral entre ambos. En este caso debemos asesorarnos con nuestro comité o, en su ausencia, con cualquier abogado laboralista.
Desde el momento en que la contrata principal nos ha demandado, pasamos a formar parte del procedimiento. Esto significa que podremos tener acceso a toda la documentación que se vaya presentando por todas las partes hasta el día del juicio. Podremos saber que alega la empresa para intentar romper el vínculo laboral, entre otras, información muy importante para nuestro abogado a la hora de ir preparando el juicio y estar siempre al día e informado.
También es importante entregar por escrito a la empresa nuestra voluntad de formar parte de la plantilla principal, tal y como ha realizado de oficio la Inspección de Trabajo. LA EMPRESA DEBE FIRMAROS UN RECIBÍ DEL DOCUMENTO, NO OLVIDÉIS PONER LA FECHA AL ESCRITO.
Escenario 6- Trabajador autónomo que, aunque tiene una resolución favorable de Inspección de Trabajo, la contrata principal se niega a contratarlo y, PARA ROMPER EL VÍNCULO LABORAL sufre una modificación substancial de condiciones (a una zona peor) o bien, simplemente dejan de asignarle trabajo para que se marche.
En este caso, y paralelamente a realizar lo anteriormente mencionado en el “Escenario 5”, es IMPRESCINDIBLE que el trabajador interponga una nueva demanda por vulneración de derechos fundamentales.
MUY IMPORTANTE
Tanto nuestros asesores, como la Inspección de Trabajo, nos han recomendado que no se firme cualquier atropello que después pueda ser difícil de subsanar, pero si no nos quedara otra opción, lo importante y que debe prevalecer siempre, es el pase a plantilla, porque supone el reconocimiento de la existencia de una relación laboral.
Inmediatamente debes ponerte en contacto con los representantes sindicales de la empresa e informales de las condiciones del contrato. Los representantes de los trabajadores tienen que solicitar estos contratos a la empresa como marca la ley y verificar que son correctos. Con el abono de la primera nómina, si se demuestra que las condiciones son distintas al resto de la plantilla, el comité lo denunciará al órgano competente. No olvidéis que tenemos 1 año para reclamar en el juzgado los posibles atrasos.
Si no te sientes respaldado por la razón que sea por tu comité de empresa, contacta con teleAfonica@ymail.com. Se te asesorará y facilitarán todos los pasos a seguir en la medida de lo posible.
Inmediatamente debes ponerte en contacto con los representantes sindicales de la empresa e informales de las condiciones del contrato. Los representantes de los trabajadores tienen que solicitar estos contratos a la empresa como marca la ley y verificar que son correctos. Con el abono de la primera nómina, si se demuestra que las condiciones son distintas al resto de la plantilla, el comité lo denunciará al órgano competente. No olvidéis que tenemos 1 año para reclamar en el juzgado los posibles atrasos.
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