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jueves, 10 de enero de 2019

EL RECURSO PREVENTIVO Y LA MALA PRAXIS DE LAS EMPRESAS


EL RECURSO PREVENTIVO Y LA MALA PRAXIS DE LAS EMPRESAS

La Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las empresas en las que se desarrollen trabajos de especial peligrosidad, y en las que se modifiquen las condiciones de trabajo, deben tener presente a una persona que se encargue de velar por la prevención de riesgos laborales, como un recurso preventivo más de la empresa. La posterior publicación del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, , definen, de forma completa, los casos en los que es necesaria la designación del Recurso Preventivo, su integración en el modelo de prevención de la empresa, y sus principales funciones. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales como pueden ser en el sector de las telecomunicaciones trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, trabajos en espacios confinados y/o trabajos con riesgos eléctricos, en alta tensión o en proximidad de las mismas.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Además, y cabe hacer especial referencia a este aspecto, la LPRL establece que las y los trabajadores designados por la empresa no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

Dicho todo lo anterior, y habiendo detectado que son muchas las empresas que no están dispuestas a asumir sus responsabilidades, queremos dejar claro lo siguiente:


La figura de recurso preventivo es necesaria en todas las empresas del sector de las telecos, no debe ser contemplado como una carga para la patronal o un gasto más innecesario, sino que es una medida complementaria para velar y garantizar la seguridad de las personas detectando posibles peligros y así poder evitar accidentes.


El tiempo utilizado por el recurso preventivo durante un trabajo es exclusivamente para cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales, NUNCA se puede medir como tiempo de productividad.


En ningún caso, la persona designada como recurso preventivo puede ver perjudicada sus condiciones laborales y/o económicas durante el tiempo empleado para realizar las funciones de prevención.


Cualquier incumplimiento por parte de las empresas en materia de prevención, y en este caso, en la inadecuada utilización del recurso preventivo que, de manera ineludible pueda originar un accidente laboral, debe ser denunciado de manera inmediata por las y los trabajadores y sus representantes sindicales.


Queremos hacer un llamamiento desde este foro para que esto sea así, no debemos permitir que se siga especulando con la salud de las personas, debemos frenar la avidez de las empresas por obtener más beneficios a costa de poner en peligro la integridad de las y los trabajadores. La precaridad en el sector, el elevado nivel de accidentabilidad por los continuos incumplimientos de la patronal en materia de PRL debe de combatirse de manera contundente, no debemos permitir que se ponga en juego nuestras vidas.








CONTRA EL TERRORISMO LABORAL, LUCHA

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