El pasado 2 de junio se publicó la sentencia del juicio por falsos autónomos de Elecnor en La Rioja, que ha sido favorable para los trabajadores. La jueza estima la demanda contra ELECNOR y declara que efectivamente existía relación laboral de trabajadores contratados por cuenta ajena.
ELECNOR pedía que se desestimase la demanda argumentando que se trataba de verdaderos trabajadores autónomos, y “que no estaban bajo la dependencia de la empresa sino que organizaban libremente su actividad, sin que existiera ningún control por parte de la empresa en la organización del trabajo diario”.
Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en Girona, la jueza ha dado validez a las pruebas documentales y los interrogatorios, y concluye que “mantenían una relación laboral con la empresa Elecnor, por cuanto que realmente estaban bajo la dirección y organización de la empresa”.
En la sentencia se detallan numerosos aspectos que justifican la resolución. La jueza ha valorado, por ejemplo, que los trabajadores debían acudir al centro de trabajo de Logroño diariamente, sobre las 09.00 horas a recoger material, e incluso a recibir instrucciones, y desarrollaban los servicios asignados hasta aproximadamente las 20.00 horas. El horario de trabajo no era elegido libremente por el trabajador autónomo, sino que era fijado según los avisos y trabajos asignados por Elecnor, quien fijaba las horas de actuación. Los supuestos autónomos prestaban la misma actividad que los trabajadores por cuenta ajena, con la misma acreditación, y al menos en los primeros años de servicios, con los mimos uniformes.
Según la jueza, “la realidad fáctica debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes a la relación que regulan, porque «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo”.
Celebramos que en este caso, los juzgados hayan reconocido este fraude, que se da de forma generalizada en nuestro sector. Sin embargo, a pesar de la fuerte evidencia, no todos los jueces fallan a favor de los trabajadores. En Girona, el juez falló a favor de la empresa, por lo que la Seguridad Social (parte demandante) ha elevado el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esto ha provocado que se posponga el juicio de Barcelona, que debería haberse celebrado en enero de 2020 y se ha aplazado hasta que el TSJC dé a conocer su resolución al respecto.
Esta disparidad de criterios de los juzgados nos indigna y hace que nos preguntemos sobre qué es lo que cambia en un sitio u otro. La situación es exactamente la misma. Ante estos juicios, debemos exigir a Inspección que se coordinen y se elaboren las denuncias y los informes con el máximo cuidado para evitar sentencias negativas en algunos territorios.
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