Tras la denuncia por parte de la representación sindical, Inspección de Trabajo ha observado infracciones graves respecto al registro de jornada laboral, y muy graves respecto al (im)pago de los salarios (horas extras) a los trabajadores. Inspección ha comunicado a EFF el requerimiento de subsanar las infracciones en 4 meses, de otro modo se abrirá acta de infracción y la empresa podrá ser sancionada por infracciones graves (de 626 a 6.250EUR) y muy graves de 6.251EUR a 187.575EUR.
La denuncia fue interpuesta por la representación sindical ante la negativa de la empresa a informarles del cómputo de horas extras. La empresa había puesto en marcha unilateralmente un sistema de registro de jornada laboral que, sin importar cuántas horas se trabajasen, siempre computaba 8h de jornada de forma automática. Ante la demanda de información por parte de la representación sindical, la empresa argumentó que si “sospechaban que se estaban realizando horas extraordinarias, acudieran a las autoridades competentes”, cosa que hicieron.
Inspección de Trabajo, examinó la documentación aportada y el sistema de registro y observó que cualquiera que fuese la hora de entrada y la hora de finalización de trabajo, el sistema siempre computaba 8 horas.
El requerimiento de Inspección exige a la empresa que, en un plazo de 4 meses, realice las siguientes acciones:
1) Llevar a cabo un recuento fidedigno de la jornada laboral
2) Efectuar el registro de horas extraordinarias desde enero de 2020 hasta la fecha y totalizarlas en el cómputo mensual, entregando copia a cada trabajador. La totalización se realizará computando la jornada desde la hora de inicio a la hora de finalización reales (y no sobre la totalización automática del sistema de registro)
3) Abonar las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores en 2020 y liquidar la correspondiente cotización en cada mes al que corresponga su devengo.
4) Respecto a los excesos de jornada del 2021, tendrá que ajustar la jornada para el resto del año sin que se supere la jornada anual establecida convencionalmente en el computo anual, salvo que se proceda al abono de las horas extras, sin que puedan superarse los límites legales.
5) Se informará periódicamente al comité de empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Celebramos el fallo de Inspección, gracias al buen trabajo de la representación sindical, a la cual felicitamos. También queremos animar todos y todas las trabajadoras del sector a denunciar cualquier atropello. No olvidemos que si no nos pagan las horas extras, nos están robando y ya nos roban bastante con los salarios insuficientes que nos pagan mientras las empresas reparten entre sus directivos y accionistas los beneficios obtenidos con nuestro trabajo.
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