LA JUSTICIA IMPIDE NUEVAMENTE QUE COTRONIC (GRUPO COBRA), CONTRATA DE TELEFÓNICA-MOVISTAR, RECORTE LAS CONDICIONES LABORALES DE SUS TRABAJADORXS
A principios de 2021, COTRONIC modificaba unilateralmente los derechos conquistados por los trabajadorxs, atacando directamente a la conciliación de la vida laboral con la familiar, el disfrute de las vacaciones y los excesos de jornada.
“En los acuerdos sobre vacaciones de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 constaba que “también se contempla (que el 25%, años 2014 y 2015, y que el 30%, años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) del personal pueda disfrutar el período completo de vacaciones (22 días laborables), distribuido proporcionalmente entre los meses de junio a octubre”, así como que “en cada uno de estos períodos podrá acogerse como máximo el 33% del personal de cada actividad, tanto directo como indirecto”.
“En la comunicación efectuada por la empresa con fecha de 21 de enero de 2021, el porcentaje del 33% se redujo al 30%, y la referencia a la distribución de vacaciones entre los meses de junio a octubre desaparecía.”
Pero sin duda lo más grave es que “se pasa de la posibilidad de realización del exceso de jornada durante el año a acotarse por la empresa un total de 18 días predeterminados para dicha compensación con descansos por la realización de horas extraordinarias.” (COTRONIC obliga a realizar dichos descansos un día al mes entre semana, impidiendo poder disfrutarlos junto a nuestros hijos y nuestras parejas).
El pasado 26 de abril de 2021 el juzgado nº1 de lo Social de Sabadell (Barcelona) dictó sentencia declarando NULA la modificación sustancial de carácter colectivo que afecto a la totalidad de la plantilla, en materia del sistema de fijación de los turnos de vacaciones y elección de los días de disfrute de los descansos compensatorios por los excesos de jornada.
Hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por COTRONIC, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, acordando la pérdida del depósito constituido por la recurrente, al que se dará el destino legal una vez firme está resolución.
Aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo, emplazamos a COTRONIC a que centre sus esfuerzos en mejorar las condiciones laborales de sus trabajadorxs, que somos el motor de la empresa, sentándose a negociar un nuevo Acuerdo de Desconvocatoria de Huelga.
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