El comité de Cotronic gana el juicio sobre la modificación a la baja de los baremos que la empresa aplicó tras el requerimiento de Inspección que obligaba a la empresa a facilitar el uso de la Plataforma Elevadora.
En septiembre de 2021, Cotronic modificó a la baja el valor de los puntos para establecer el rendimiento mínimo y la retribución de los trabajadores de I+M y Planta Exterior. La “instalación de acometida fibra óptica de poste” pasó de 7,250 puntos a 6,869 puntos milipuntos 90, y la “reutilización de acometida de fibra óptica” pasó de 0,800 puntos a 0,400 puntos, milipuntos 0. Cotronic justificaba esta reducción por los nuevos precios aplicados por Telefónica a todas las contratas y que adoptó por la obligación legal de que se priorizara la Plataforma Elevadora en los trabajos en altura.
La utilización de la Plataforma es una de las reivindicaciones más importantes en materia de seguridad en el sector. Precisamente el comité de Cotronic había denunciado a Cotronic a inspección por la negativa de la empresa a que los trabajadores y trabajadoras utilizasen la plataforma elevadora en trabajos en altura. La empresa incluso había sancionado a varios trabajadores por pedir la Plataforma. Denuncias que se anularon en los juzgados, por vulneración de derechos fundamentales.
Una vez aplicada la reducción de los baremos, el comité de empresa demandó a la empresa alegando que esta modificación a la baja se debía a la intención de la empresa de repercutir en los salarios de los trabajadores, los costes que pudieran derivarse del uso de la Plataforma elevadora. El comité presentó la demanda al considerar que se trataba de una Modificación de Condiciones de Trabajo colectivo, cosa que la empresa negaba. La empresa argumentó que no eran ellos quienes aplicaban la rebaja, sino que era Telefónica. Sin embargo, el comité no aceptaba que la empresa trasladara a los trabajadores lo que habían perdido en una mesa de negociación con la multinacional.
En la sentencia, la jueza da la razón al comité de Cotronic y considera que se trata de una Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a todo el personal sometido a puntos. También reconoce que “el colectivo ha reivindicado de forma persistente el cumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos para trabajos en altura (…) y que los códigos modificados corresponden a trabajos en altura”. Dado que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo deben ir precedidas de un periodo de consultas y que Cotronic ha adoptado esta medida de manera unilateral, la jueza ha declarado nula las modificaciones de los baremos y ha sentenciado la reposición de los baremos de 2018 en Barcelona. También tienen que respetar los acuerdos de plus de producción a partir de 164,5 puntos que la empresa había eliminado también de forma unilateral.
De nuevo felicitamos a los trabajadores y trabajadoras de Cotronic por la sentencia a su favor y a su comité de empresa por el buen trabajo realizado tanto en la defensa de los derechos laborales. Es un éxito para el sector que se haya anulado una rebaja salarial que imponen las subcontatas a los trabajadores y trabajadoras subcontratadas cuando pierden dinero en las negociaciones con la empresa matriz.
En septiembre de 2021, Cotronic modificó a la baja el valor de los puntos para establecer el rendimiento mínimo y la retribución de los trabajadores de I+M y Planta Exterior. La “instalación de acometida fibra óptica de poste” pasó de 7,250 puntos a 6,869 puntos milipuntos 90, y la “reutilización de acometida de fibra óptica” pasó de 0,800 puntos a 0,400 puntos, milipuntos 0. Cotronic justificaba esta reducción por los nuevos precios aplicados por Telefónica a todas las contratas y que adoptó por la obligación legal de que se priorizara la Plataforma Elevadora en los trabajos en altura.
La utilización de la Plataforma es una de las reivindicaciones más importantes en materia de seguridad en el sector. Precisamente el comité de Cotronic había denunciado a Cotronic a inspección por la negativa de la empresa a que los trabajadores y trabajadoras utilizasen la plataforma elevadora en trabajos en altura. La empresa incluso había sancionado a varios trabajadores por pedir la Plataforma. Denuncias que se anularon en los juzgados, por vulneración de derechos fundamentales.
Una vez aplicada la reducción de los baremos, el comité de empresa demandó a la empresa alegando que esta modificación a la baja se debía a la intención de la empresa de repercutir en los salarios de los trabajadores, los costes que pudieran derivarse del uso de la Plataforma elevadora. El comité presentó la demanda al considerar que se trataba de una Modificación de Condiciones de Trabajo colectivo, cosa que la empresa negaba. La empresa argumentó que no eran ellos quienes aplicaban la rebaja, sino que era Telefónica. Sin embargo, el comité no aceptaba que la empresa trasladara a los trabajadores lo que habían perdido en una mesa de negociación con la multinacional.
En la sentencia, la jueza da la razón al comité de Cotronic y considera que se trata de una Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a todo el personal sometido a puntos. También reconoce que “el colectivo ha reivindicado de forma persistente el cumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos para trabajos en altura (…) y que los códigos modificados corresponden a trabajos en altura”. Dado que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo deben ir precedidas de un periodo de consultas y que Cotronic ha adoptado esta medida de manera unilateral, la jueza ha declarado nula las modificaciones de los baremos y ha sentenciado la reposición de los baremos de 2018 en Barcelona. También tienen que respetar los acuerdos de plus de producción a partir de 164,5 puntos que la empresa había eliminado también de forma unilateral.
De nuevo felicitamos a los trabajadores y trabajadoras de Cotronic por la sentencia a su favor y a su comité de empresa por el buen trabajo realizado tanto en la defensa de los derechos laborales. Es un éxito para el sector que se haya anulado una rebaja salarial que imponen las subcontatas a los trabajadores y trabajadoras subcontratadas cuando pierden dinero en las negociaciones con la empresa matriz.
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