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jueves, 2 de agosto de 2018

FIRMADO EL I CONVENIO DE COMFICA BIZKAIA




               CONVENIO COLECTIVO COMFICA BIZKAIA 2018-2020

¡¡LO HEMOS LOGRADO!!

UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA MEJORAR!!!!!

Tras varios meses de duras negociaciones, la asamblea de Trabajadores/as de Comfica junto con la Sección sindical de ESK, con mayoría absoluta en el Comité de Empresa, hemos llegado a un acuerdo para la firma del primer convenio colectivo de Comfica Bizkaia para los años 2018, 2019 y 2020.

Este convenio supone un gran avance en nuestras condiciones económicas, logra romper la brecha salarial entre el personal técnico y el personal de oficinas, y da un paso de gigante en la seguridad y el derecho a la salud de toda la plantilla.

En lo concreto las mejoras logradas son:

  • Cobro de bajas al 100% del salario real de cada momento desde el primer día de baja, tanto por enfermedad común como profesional o accidente.

  • Subida de categoría a oficial de primera para todo la plantilla actual. Para futuras contrataciones pasaran, desde su incorporación, 2 años máximo para convertirse en oficial de 1ª.

  • Con el objetivo de romper la brecha salarial con el personal de Oficinas y almacén y dignificar las condiciones salariales del personal técnico de I+M y Planta externa se logra un plus de 200€ a partir del 1 de julio de 2018 y que asciende a 300€ a partir del 1 de enero del 2019. Para el resto del personal serán de aplicación las subidas que se acuerden el cconvenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

  • Para el año 2020, subida salarial del IPC para toda la plantilla con revisión salarial a lo que habría que sumar lo que supere el IPC la subida que apruebe el convenio Colectivo del sector provincial.

  • Se han incluido cláusulas anti-reforma laboral: el convenio se mantiene vigente más allá del 2020 mientras no acordemos uno nuevo asegurándose así nuestros derechos. Por otro lado, se impide a la empresa el descuelgue unilateral del convenio.


Desde el sindicato ESK, reiteramos una vez más, la importancia de la asamblea como método de decisión, la unidad como criterio y la voluntad de lucha como condición para seguir mejorando día a día en nuestras condiciones.

Hemos logrado firmar un convenio, y lo hemos hecho firmando uno que solo trae mejoras, sin haber dado ni un paso atrás en nuestros derechos. No hemos asumido ninguna de las pretensiones empresariales como eran la productividad, su individualización o el chantaje de la limitación del absentismo para tener derechos.

Desde la Sección Sindical de ESK en Comfica Bizkaia hacemos un llamamiento a todas las y los trabajadores de todas las contratas y subcontratas del sector a luchar por nuestros derechos y lograr el objetivo que nos hizo tomar las calles en el 2015: “A igual trabajo…igual salario “. La plantilla de Comfica hoy está más cerca que ayer de lograrlo.


GORA LANGILEON BORROKA

QUE VIVA LA LUCHA DE LOS Y LAS TRABAJADORAS




A continuación, reproducimos aquí el texto del convenio firmado:



Convenio Colectivo Comfica SA (centro de trabajo de Bizkaia)

Artículo 1. Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Comfica S.A. en su centro de trabajo ubicado en Polígono Industrial Granada A-B parcela 5 (Ortuella) y la representación legal de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa “Comfica SA.” del centro de trabajo de Bizkaia, ubicado en Polígono Industrial Granada A-B parcela 5 (Ortuella).

Artículo 3. Ámbito Temporal

el presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Vigencia, denuncia y prorroga

Una vez finalizada la duración pactada para el presente Convenio Colectivo, todas y cada una de las cláusulas del mismo serán plenamente vigentes hasta el momento en que las partes legitimadas para ello acuerden la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo.

La denuncia para la revisión del Convenio Colectivo podrá formularla cualquiera de las partes, por escrito razonado, en el que se detallarán los puntos objeto de revisión, que se deberá entregar a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo o de aquellos apartados que correspondan un mes antes de finalizar la vigencia del mismo o de los apartados indicados.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.

Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general y en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de

Bizkaia. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que se vengan aplicando hasta el momento.

Artículo 6. Garantía Personal.

Todas las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el presente ConvenioColectivo, tendrán la consideración de mínimas. Respetándose las condiciones 
personales que excedan de las establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7. Inaplicación del Convenio Colectivo y Resolución de discrepancias.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.

Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria

Composición.

Ambas partes acuerdan establecer una Comisión paritaria mixta como órgano deinterpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio Colectivo.

La Comisión estará integrada por igual número de representantes de los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión podrá utilizar ocasional o permanentemente los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones.

Son las funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta:

1. Interpretación del Convenio Colectivo.

2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo se pudieran suscitar en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.


3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4. Entender e informar por escrito, de forma previa y obligatoria, antes de acudir a cualquier otra vía, sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en el centro de trabajo, por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio Colectivo.

Funcionamiento.

Cualquiera de las partes podrá convocar reunión de la Comisión Paritaria Mixta indicando explícitamente los temas que se deben abordar.

La misma deberá reunirse en un plazo no superior a 7 días, desde la convocatoria.

Las deliberaciones de la Comisión Mixta Paritaria no podrán prolongarse por un espacio superior a un mes a contar desde la primera reunión, si no existe acuerdo por la partes para prolongar dicho tiempo.

Resolución de Desacuerdos.


En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria Mixta no alcance acuerdo sobre la materia de la que debía entender en el periodo establecido, éste será elevado al PRECO Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca -, quedando sometidas ambas partes a los procedimientos de conciliación o mediación previstos en el mismo.

Artículo 9. Comisión Absentismo


Se crea una comisión de carácter paritario para estudiar el absentismo en la empresa y proponer medidas de mejora del mismo.

Artículo 10. Comisión Desarrollo Profesional
Se crea una comisión de carácter paritario que durante la vigencia del convenio estudiará y propondrá un sistema de desarrollo profesional en la empresa.
En caso de que este acuerdo no haya sido suscrito a fecha de 1 de Enero de 2019, las partes acuerdan que el personal técnico de I+M y PEXT que sea contratado a partir de esa fecha, adquirirá la condición de Oficial de 2ª transcurridos 12 meses desde su incorporación y la Oficialía de 1ª tras 12 meses en la categoría de Oficial de 2ª.

Artículo 11. Comisión Productividad

Se crea una comisión de carácter paritario que mensualmente analizará la productividad colectiva y propondrá medidas que mejoren la misma.

Artículo 12. Estructura Retributiva
La estructura retributiva del personal sujeto al presente convenio colectivo será la propia del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia más el complemento referido en el artículo 13 del presente convenio.

Los conceptos salariales percibidos por el personal sujeto a este convenio con arreglo al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia serán actualizados en virtud de lo establecido por dicho convenio en cada momento, con los condicionantes recogidos en el artículo 14 del presente acuerdo.

Artículo 13. Complemento técnicos I+M y PEXT
Se crea un complemento de puesto de trabajo a ser percibido por todo el personal técnico de I+M y PEXT a devengar a partir de 1 de julio de 2018 por un valor de 200 euros brutos mensuales.
El valor monetario de dicho complemento salarial será incrementado en 100 euros brutos/mes a partir de 1 de enero de 2019.
Este complemento no será absorbible ni compensable con la excepción de lo recogido en el artículo 15 del presente convenio colectivo.

Artículo 14. Revisión salarial
Todos los conceptos salariales percibidos de manera habitual por el personal sujeto al presente convenio serán actualizados a fecha de enero de 2020 según el valor previsto del IPC para el Estado español. Dicha revisión salarial será ajustada en función del IPC real del ejercicio a final de año. En caso de que el IPC real del ejercicio fuese negativo no tendría afectación alguna sobre los salarios.
Los conceptos salariales propios del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia devengados por el personal sujeto a este convenio serán actualizados en virtud de lo establecido por dicho convenio en cada momento.

Artículo 15. Absorción y compensación
La subida salarial establecida en el artículo 14, el complemento creado por el artículo 13, y la paga extra no consolidable del artículo 18 del presente convenio serán absorbibles y compensables sólo en caso de producirse eventuales revisiones o cambios introducidos por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Si dicho convenio sectorial estableciese para el año 2020 subidas salariales por encima del IPC, sólo será objeto de absorción o compensación dicha subida hasta el valor del IPC real del ejercicio 2020.

Artículo 16. Complemento Incapacidades Temporales.
La empresa complementará hasta el 100% del salario real, vigente en cada momento, en los casos de incapacidades laborales temporales tanto motivadas por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Artículo 17. Turno de Tarde
Todo el personal técnico de I+M y PEXT será convocado de manera rotativa para cubrir el turno de tarde, que se desarrollará entre las 13,00 y las 21,00 horas, de manera que cada turno sea cubierto por dos personas.

Artículo 18. Horario de Trabajo
El horario de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será el que se viene realizando y en las condiciones que en las que se viene realizando a la fecha de la firma del convenio. En este supuesto, seguirán sin ser de aplicación las “medias dietas” señaladas en el Convenio Provincial.

Artículo 19. Paga extra no consolidable

Los trabajadores que desarrollan su actividad como técnicos I+M y PEXT recogidos en el artículo 13 devengarán con fecha de efectos del mes de julio una paga no consolidable por valor de 300 euros brutos.





40 comentarios:

  1. Pero.. Entonces no tenéis produccion mínima ni os pagan más por producir más?

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  2. En el convenio de siderometalurgia de bizkaia no existen los puntos, nuestros trabajados por un contrato de horas no hay puntos por ningún lado, lo que hay que tener es un sueldo digno y no por un sistema obsoleto, esclavista y que fomenta el trabajo sin seguridad

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    1. Hoy con internet todo se sabe, este es el articulo completo, y en que se mide el rendimiento minimo exigible SR.PALANCO??? Porqué no cantais y decís cuantos puntos/día os exigen??
      Las condiciones pactadas forman todo un órgano indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
      A partir del rendimiento correcto las empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.

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    2. Esto es fácil el convenio se va ha publicar en el BOPV (Boletín oficial del país vasco)

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    3. Si no te importa compañero cuando esté publicado dejanos el enlace oficial por que mientras tanto no existe y por tanto lo publicado en esta pagina tampoco.

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    4. Alex eres un cinico. Es para descojonarse cuando hablais de sueldo 'digno' y seguridad. Desde cuando ser un puto vago se traduce a dignidad y seguridad jajajajaja???? Venga ya muchachito

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    5. Si me vas ha poner calificativos por lo menos ten el valor de decir quien eres, porque lo de vago haber si me lo dices a la cara, VALIENTE

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    6. Soy Andres, chulito. Si hace falta se lo digo hasta en la cara de tu cerdo. Y quítate esa barba, payaso.

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    7. Haber si es verdad y te veo esta semana que viene

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    8. Andres? Que Andrés? Solo con el nombre no basta

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    9. Lo cierto es que veo que eres una persona la cual es carente de cultura puesto que solo sabes insultar, no has dado ningun argumento en contra del acuerdo, siento mucho tu carencia pero vamos ha seguir luchando por los derechos de l@s trabajador@s.

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  3. PODEIS TRADUCIR QUE SIGNIFICA ESTO?? ME PARECE QUE ESTAIS OMITIENDO INFORMACION.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.

    Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y, a efectos

    de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

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  4. Os resumo. La palabra que llaman esta plaga de vagos 'VICTORIA', se traduce en que hagas los puntos que hagas, sean 100, 200, 300, 400 etc..., vas cobrar lo mismo. Es decir, UNA PUTA MIERDA.
    ¡Vamos a ver! El problema principal es que nos encontramos ante unos individuos que no tienen ni voluntad ni ganas, mucho menos interés en trabajar. En otras palabras, como ellos tienen mentalidad de un paleto y no tienen objetivos en la vida, no quieren entender o mejor dicho no están conformes que haya gente que si tiene, y quiere llegar a más, cobrar por encima de 2000, 3000 o 4000 euros, cosa que se puede llegar a conseguir trabajando, pero eso les jode y de ahí viene todo este circo que ellos llaman igualdad entre los trabajadores. Igualdad jamás puede haber, porque las personas son diferentes, unos quieren más, otros menos, unos trabajan más para llegar a más, otros menos.
    En fin. 3 perdedores junto a una decena de 'ignorantes' intentan arruinar este sector que da pan a mucha gente. Señores. ¡No permitamos!

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  5. A este último : el trabajo a destajo no es trabajo. Tu como empresario ves bien que una persona trabaje más horas todos los días indefinidamente para ganar más dinero .. Pues si quieres eso vete a Asia, Africa o Sudamérica (con todos los respetos) aquí en el siglo XXI intentamos vivir con normas como los derechos humanos o la OIT, ¿te suena?
    Trabajamos para vivir y no vivimos para trabajar. Y menos para hacer ricos a pistoleros

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  6. jajajaja trabajar para vivir dice, se trabaja para ganar dinero y luego uno vive como quiere o puede , si lo que quieres es cobrar un sueldazo por no hacer nada la llevas clara, tu limitate a sacar el "rendimiento minimo exigible" que vienen en todos los convenios de trabajo del mundo mundial y nadie se meterá contigo, tu con tu sueldecito base y a vivir, eso sí me descojono yo de los que trabajan por horas, ahí no cuentan las horas de levantarse tarde, de estar en el bar, de charlar con los compañeros, de ir al supermercado a hacer la compra, de recoger a los niños del colegio etc etc,ningun convenio dice nada de puntos porque eso es una unidad de medida, pero hay que rendir muchacho, ya sea en puntos,escobas,piruletas o grapas, lo que quereis es cobrar sin llegar al rendimiento minimo, es decir sin HACER NADA.Os estais cargando el sector.

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    1. Ellos entienden perfectamente lo que dices pero ahi esta el problema, que no quieren trabajar y piensan que todos somos de su calaña o mejor dicho quieren que asi seamos. Van a caer porque mucho no van a aguantar y mientras tanto el putito de javi, como aixtol estan llevando negociaciones con la direccion de cotronic para llevar un sueldaso a cambio de calmar eo ambiente. Putos corruptos.

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  7. 1 punto = 1 hora
    Si:
    8 puntos X jornada.. Bien
    10 punto X jornada.. Mal
    12 puntos X jornada.. Muy mal
    Y asi..
    Cuantos debéis hacer para considerar producción mínima X jornada?

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  8. Estáis arruinando este sector ineptos. Llevo 20 años trabajando, y he viajado desde Perú hasta España no para que me arruinéis la familia. Iré a por vosotros, os lo prometo, iré a por vosotros.

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  9. Pues te vuelves A Perú.... Los que arruinasteis a alguien sois vosotros viniendo a trabajar por menos dinero y viviendo en pisos patera y comiendo bocadillos en la central trabajando 12 horas. Payaso!!!!!

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    1. No juegues tan rápido la baza del racismo, que se te ve el plumero, q a pocos peruanos os gustan los bolivianos, por ejemplo...Generalizar es lo q tiene.
      Si "habéis construido toda la red" será X baratos, xq por finos y profesionales no ha sido..
      Y de todas formas aquí a todo el mundo le gusta el vicio, q un peruano sin botellines cómo un torero sin capote.
      Saludos.

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  10. No me he unido a la huelga para que falteis el respeto a los peruanos. A este paso me vale una verga vuestra huelga. La concha de vuestra madre españolitos.

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    1. Ale, pues ya tienes una escusa para eskirolear.

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  11. Os pido que no generalicéis, de españoles es solo para lo malo, estos son todos racistas y supremacistas, las razas superiores vasca y catalana.

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    1. Cheeee no t emociones, que para raza, la española, como decía tu caudillo.
      Si España se pareciera más a CAT o a EH, cuanto mejor nos iría a todos.
      Pero no. Estáis muy bien enseñados. 40 años de fascismo y 40 de tardofascismo es lo que tienen.

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    2. Tú conociste el fascismo? Conociste al caudillo? El que año naciste? De todos los que escribimos aquí no hay ni uno solo que hayamos nacido en la dictadura , todos hemos nacido en democracia pero lo que tengo claro es que tú eres un niñato con el coco comido que no sabe ni de lo que habla

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    3. Niñato... :) me haces sentir más joven de lo q soy.. Jajajajajajajajajajajajaja
      La dictadura solo se cambió de nombre en el '78...

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    4. 78? Jajajaja pero que adoctrinamiento tan efectivo te han metido en la cabeza, pero si las 2 razas superiores han sido las más beneficiadas siempre, antes del 78 y después ignorante que eso es lo que eres un ignorante

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    5. Y dale con las razas superiores.. Se t ve acomplejadillo..
      Dos premios había q darte. Uno por tonto y el otro por si lo pierdes.

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    6. Tonto tu que pese a pertenecer a las razas superiores estas bajo el yugo español y encima en este sector de mierda pasando necesidades, además de tonto muerto de hambre, sigue mamando ESPAÑOL

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  12. Los únicos que no quieren que cambien las cosas son los empresarios que montan las SL como chiringuitos verbeneros a costa de los trabajadores.

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  13. Antes en este sector no había ni producción ni baremos ninguno se trabajaba por horario y por supuesto que el que quería trabajar más horas se le pagaba sus horas extras como sus instalaciones de más.
    Los que no quieren que cambie las cosas son estos empresarios piratas que montan SL para vivir a costa de los trabajadores y ven que se les va '' la gallina de los huevos de oro ''

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    1. Son los mismos que llaman vagos a sus instaladores cuando les pagan 1.100 euros por 200 puntos y tienen que poner de su bolsillo coche, herramientas material, teléfono, gasolina guardias y festivos sin retribución alguna.

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    2. Es normal el nerviosismo y la cagalera del sector, porque no van a ganar millonadas a costa de condiciones precarias de los trabajadores.

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  14. Hay que estar unidos por un convenio justo y que favorezca al trabajador que es el que realmente está en la calle partiendose el alma por llevar un sueldo digno a casa

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  15. Si Seríais capaces de respetados ya que tenéis el mismo olgetivo tanto autónomos o cooperativistas como asalariados. Entonces como conjunto podríais conseguir mucho mas de lo que creéis. Empatia y respeto. Entonces seréis un uno y podéis con todo..

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  16. Si. Si. Pero como va el tema huelga?

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  17. Yo el principal problema que veo en nuestro mundillo es la total subcontratación,cuantas de las grandes contratas tienen mínimamente un 50% de técnicos en plantilla.subcontratan a su vez en pequeñas SL de 3 a 10 empleados y los cuales en general ponen sus vehículos móviles y etc

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    1. También estás subcontratas quieren sacar negocio a lo que suben la cantidad mínima de instalaciones o puntos mínimos de producción o bajan el puntaje de las instalaciones,bueno mil cosas

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  18. Si no hubiese vagos no existirían las subcontratas, todo el personal sería 100% propio de contratas, ahí lo dejo y si alguien se siente aludido que reflexione porque la subcontrata existe para poder soportar a los vagos que son recurso propio

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