Mostrando entradas con la etiqueta Cotronic Zaragoza. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cotronic Zaragoza. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de abril de 2022

Cotronic Zaragoza recupera las medias dietas sin desplazamiento

El Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha fallado a favor de los trabajadores que demandaron a Cotronic Zaragoza por haber eliminado las medias dietas cuando no se tenían que desplazar fuera de la ciudad.

Los compañeros demandantes habían sido subrogados de Elecnor en 2012. En Elecnor cobraban medias dietas por día trabajado, aunque no tuvieran que desplazarse. En la sentencia, la jueza señala que "percibían en sus nóminas un concepto de “media dieta” aunque no salieran del centro de trabajo, y de “dieta entera” cuando sí lo hacían, y que tras la subrogación se deja de satisfacer ese concepto de “media dieta”.

En septiembre de 2014, Inspección de trabajo abrió acta de infracción contra Cotronic Zaragoza por haber modificado las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento expuesto en el art. 41. Una de esas modificaciones era la eliminación de las medias dietas.

Tras la intervención de la Inspección de Trabajo, la empresa continuó abonando la media dieta, a razón de 16,26 euros/día, bajo el concepto de “dieta cotizable”, por todos los días efectivos de trabajo, hubiera desplazamiento fuera de Zaragoza o no. No se abonaba durante los días de IT, permisos, vacaciones, etc.

A partir del mes de diciembre de 2019, la empresa dejó de pagar las medias dietas a los compañeros cuando no había desplazamiento y solo les abonaba la media dieta cuando salían fuera de Zaragoza, continuando. Sin embargo, otros trabajadores seguían percibiéndola con independencia de si realizan desplazamiento o no.

En la demanda, los trabajadores reclaman las diferencias entre lo percibido por el concepto de “dieta cotizable” y lo que debieron percibir, a razón de 16,26 euros/día efectivo de trabajo, durante el periodo de diciembre 2019 a junio 2020, y también que se declare su derecho a seguir percibiendo dicho concepto de dieta como condición más beneficiosa.

Según la sentencia, " el cobro de las dietas abonadas hasta noviembre de 2019, sin relación alguna con desplazamientos reales, constituye una condición más beneficiosa, que queda incorporada al acervo contractual de los trabajadores y no puede ser suprimida unilateralmente"

Así, la jueza condena a la empresa a pagar todas las dietas atrasadas desde 2019 más un 10% de recargo por demora.








 

miércoles, 23 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia contra Roan, Cotronic y Telefónica por contratación de falsos autónomos

El tribunal Supremo ratifica la sentencia contra Roan Micro Papvp Telecomunicaciones SL, Telefónica de España y Cotronic por contratación ilícita de falsos autónomos. De esta manera, la sentencia de primera instancia y la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón adquieren firmeza de forma irrevocable desde el 12 de febrero de 2022. Queda definitivamente juzgado y sentenciado que los trabajadores eran “falsos autónomos” y estos podrán reclamar sus cuotas de la Seguridad Social. La empresa tendrá que pagar las cuotas y multa correspondientes.

La primera sentencia condenatoria la dictó el Juzgado de lo Social en Septiembre de 2020. Roan, empresa subcontratada de Cotronic, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fue desestimado en febrero de 2021. Ese mismo mes recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a desestimar el recurso.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia y con ello, ésta ha adquirido carácter irrevocable, con fecha de vigor 12 de febrero de 2022. Según la sentencia, Telefónica de España SAU "concertó un contrato con "Construcciones de las conducciones del Sur SA"(“Cotronic”) para la ejecución de un contrato de instalación y mantenimiento de redes en empresas y domicilios particulares en la provincia de Zaragoza. Para desarrollar esta actividad, la empresa contaba con su personal de plantilla, trabajadores autónomos directamente contratados por ella y empresas subcontratistas. Una de las empresas esa Roan Micro Papvp Telecomunicaciones SL.

Inspección de trabajo levantó actas de infracción ya que comprobó que Roan tenía trabajadores contratados como autónomos cuando en realidad las condiciones laborales eran de relación salarial común. Con esto, la empresa estaba estafando tanto a trabajadores como la Seguridad Social así que levantó actas de infracción y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

En el primer juicio en la Sala de lo Social quedó probado lo que ahora ratifica el Tribunal Supremo:

- Los frutos del trabajo pasaban desde el primer momento a la empresa, no se quedaban en manos de los trabajadores contratados como autónomos.

- Los trabajadores no asumieron en ningún momento riesgo empresarial, ni tuvieron que realizar una inversión relevante.

- Era la empresa demandada la que organizaba el trabajo. Roan proporcionaba a los trabajadores los servicios a realizar, ordenaba, distribuía y retribuía el trabajo. También fijaba los horarios y los periodos de vacaciones.

- Los trabajadores trabajaban exclusivamente para Roan y carecían de independencia para efectuar su trabajo.

- La utilización de medios propios que tenían que hacer era marginal ((herramientas comunes, ordenador portátil, teléfono móvil o pequeño vehículo) y era la empresa quien efectuaba la principal inversión (herramienta especializada y aplicaciones telemáticas).
 
Celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, que demuestra una vez más que la subcontratación es una puerta abierta al fraude. Lamentablemente, este tipo de sentencia no obliga a contratar a los trabajadores en plantilla. La legislación laboral actual permite que las empresas contraten fraudulentamente de forma generalizada sin consecuencias serias. 
 
La subcontratación generalizada debe prohibirse y tenemos que luchar con todas nuestras fuerzas para que eso ocurra. Todos los trabajadores y trabajadoras subcontratadas de Telefónica Movistar, deberían tener exactamente las mismas condiciones laborales y salarios que los trabajores en plantilla propia de la matriz (en peligro de extinción, por cierto).
 
Ahora ante la reforma laboral del gobierno de PSOE Podemos teníamos una oportunidad histórica. El gobierno de PSOE-Podemos se había llenado la boca con la promesa de que prohibiría la subcontratación. Promesa que el gobierno ha hecho desaparecer sin pestañear, pactando con la patronal y las burocracias sindicales. Nuestro inmovilismo ante la promesa incumplida, les ha ayudado a sellar el pacto.

Tenemos que remitirnos una vez más a la huelga de 2015, que puede puede sonar muy lejos ya, pero estas sentencias, así como la promesa de prohibir la subcontratación, son consecuencias de la repercusión y seguimiento, tanto laboral como social y mediático que tuvo el conflicto. Fue una huelga que consiguió que Inspección de Trabajo pusiera el foco en la situación de los trabajadores falsamente contratados como autónomos y que llevase a las empresas fraudulentas a juicio. También hizo que las fuerzas políticas en la oposición recogieran nuestras reivindicaciones mientras duró el conflicto, para luego abandonarlas en cuanto llegaron al poder, claro.

Las leyes no nos son favorables y los gobiernos no van a cambiar las leyes a nuestro favor, a menos que nuestra movilización les empuje a hacerlo.


Os dejamos en imágenes la sentencia completa.