miércoles, 22 de septiembre de 2021

COTRONIC CONDENADA A INDEMNIZAR CON 6251 EUROS A UN TRABAJADOR INJUSTAMENTE SANCIONADO POR SOLICITAR PLATAFORMA ELEVADORA PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.

 COTRONIC CONDENADA A INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR CON 6251 EUROS QUE SANCIONÓ INJUSTAMENTE POR SOLICITAR PLATAFORMA ELEVADORA PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.

El juzgado social nº 1 de Sabadell (Barcelona) ha condenado a COTRONIC a indemnizar a un trabajador con 6251 euros por vulnerar sus derechos fundamentales porque solicitó una plataforma elevadora (en adelante PEMP) para realizar trabajos en altura en postes de telefónicos.  La empleadora también tendrá que retornar íntegramente los 21 días sin empleo y sueldo con los que sancionó injustamente al trabajador.

Tras varios años de requerimientos por parte de la  Inspección de Trabajo por no priorizar en los trabajos en altura la PEMP y una sanción, a instancias de denuncias del Comité de Empresa, COTRONIC decidió unilateralmente iniciar una campaña de represión contra su plantilla que se culminó con más de 80 sanciones a 60 trabajadores entre febrero y marzo de 2020.

Ante la tozudez y valentía de sus trabajador@s por no arriesgar sus vidas con las escaleras y solicitar la PEMP siempre que fuera posible por no generar riesgos adicionales, COTRONIC, en lugar de dotar con este medio auxiliar a la plantilla, tal y como marca la legislación vigente, optó por culpar de la acumulación de trabajo a sus trabajador@s,  sancionándolos indiscriminadamente y amedrentándolos con comunicados masivos.

COTRONIC enmascaró como faltas laborales las reclamaciones de PEMP realizadas por el trabajador que fue tomado como cabeza de turco para amedrentar a la plantilla intentando obtener COTRONIC de esta manera el cese de las solicitudes de dicha PEMP.

Dicta el Magistrado, “De lo expuesto y razonado se desprende que, por una parte la referencia genérica a una disminución del rendimiento de una forma genérica y sin concreción de entidad y períodos, y la consideración de situación de riesgo para la seguridad e integridad física del trabajador en que se fundó la respuesta del mismo en la que la empresa basa la sanción, ya determinarían que la sanción impuesta fuera declarada como injustificada, con un efecto revocatorio de la misma. Sin embargo, existiendo los indicios, como ya se ha indicado anteriormente, acerca de una vulneración del derecho o garantía de indemnidad, por las reiteradas denuncias formuladas ante ITSS en materia de prevención de riesgos laborales y que culminaron en diversos requerimientos a la empresa, que no fueron atendidos, como se ha reseñado en la declaración de hechos probados, y que dieron lugar a la extensión de acta de infracción e imposición de sanción a la empresa, se concluye que existe indicio suficiente, no destruido por la parte demandada, de que la sanción impuesta al trabajador, dentro de un marco plural de imposición de sanciones a una pluralidad de trabajadores, es una actitud reactiva de la empresa frente a las reivindicaciones efectuadas en materia de riesgos laborales, lo que, seguido de una ausencia de justificación objetiva y razonable de la medida disciplinaria adoptada por la empresa, determina que se aprecie la vulneración del derecho fundamental al derecho o garantía de indemnidad, en el ámbito del artículo 24 CE, lo cual conlleva la declaración de la sanción como nula, conforme al artículo 115.1.d) LRJS, con los efectos inherentes a dicha declaración.

 

El Comité de Empresa de COTRONIC queremos agradecer a este compañero y a tantos otros que han sufrido represalias y sanciones su valentía en defensa de los derechos laborales. Son muchos los juicios por sanciones que quedan pendientes y esperamos que se haga justicia como en esta ocasión.


¡Solo tenemos una vida, que no te la arrebate tu empresa!






























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