miércoles, 5 de agosto de 2020

Declarado nulo el ERE de SITEL, que deberá readmitir a 306 trabajador/as

La Audiencia Nacional, sala de lo social, ha declarado nulo el último ERE de SITEL y ha sentenciado que la multinacional debe readmitir a las 306 personas despedidas en diciembre de 2019 (3 en Barcelona y 303 en el centro de Sevilla). Además de readmitirlos, la empresa tendrá que abonar los salarios de tramitación devengados hasta la fecha, como se reclamaba en las demandas interpuestas por CSIF, USO, CGT, CCOO, FESMC-UGT y a las que se adhirió AST.

Meses antes de este último ERE, la empresa había realizado dos ERE, uno en Sevilla y otro en Barcelona. A diferencia de este último ERE, la empresa había impuesto los procesos de forma diferenciada por centros de trabajo. El ERE de Sevilla (donde CGT tiene mayoría) concluyó sin acuerdo, mientras que en Barcelona se alcanzó un acuerdo que firmaron los mayoritarios UGT y CCOO. CGT impugnó ambos ERES, que suponían el despido de 115 trabajador/as en Barcelona y 123 en Sevilla. La demanda, a la se adhirieron CSIF y AST, reclamaba la nulidad de los despidos basándose en que la causa productiva y organizativa determinante del Despido Colectivo era la misma para los dos centros, con “una motivación única y de perfil económico y patología común” y por tanto consideraba fraudulenta que se negociase por centros de trabajo.

En ese caso la Audiencia desestimó la demanda y dio la razón a la empresa que solicitaba la “excepción de falta de competencia objetiva de la Sala”, ya para la multinacional se trataba de dos despidos colectivos distintos fundados en causas productivas y organizativas, cada uno circunscrito al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma”.

Sorprendentemente, el pasado diciembre, contraviniendo su propio criterio, la empresa decidió imponer un nuevo y único despido colectivo para los centros de Sevilla y Barcelona. En la demanda que interpusieron los diferentes sindicatos, la CGT argumentaba que el objetivo de plantear una negociación única era “sobredimensionar el perímetro del despido colectivo incluyendo el centro de Barcelona y distorsionar así la correlación de fuerzas de su interlocutor legal, que serían las propias del Comité de Empresa de Sevilla donde, a diferencia de lo ocurrido en Barcelona, no había logrado alcanzar acuerdo en verano, judicializándose el conflicto”.

La Audiencia Nacional ha constatado que efectivamente, con este ERE conjunto, la empresa contraviene su propio criterio y el de la sentencia anterior y no ve que exista conexión entre las causas económicas, productivas y organizativas, más allá de la coincidencia temporal. Hace énfasis en que en Barcelona el ERE afecta a sólo a 3 trabajador/as, lo que contraviene los umbrales para que un despido pueda ser considerado colectivo según el art. 51 del ET. Así, la sala da la razón a la CGT y considera que la empresa ha “sobredimensionado el perímetro del despido colectivo, incluyendo Barcelona (…) lo que distorsiona la correlación de fuerzas.

Desde teleAfonica, celebramos la sentencia en cuanto supone la readmisión de más de 300 compañer/as y vemos necesario frenar en los centros de trabajo las continuas agresiones de la multinacional (tres ERE con más de 500 despidos en medio año).

jueves, 16 de julio de 2020

La Audiencia Nacional anula el proceso negociador del ERTE en Cotronic

Fuente: https://www.ugt-fica.org/101-destacadas/3914-la-audiencia-nacional-da-la-raz%C3%B3n-a-ugt-fica-en-la-demanda-contra-cotronic


La Audiencia Nacional ha declarado recientemente la nulidad del proceso negociador del ERTE que la empresa acordó junto a CCOO, y ha declarado que se produjo la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de UGT FICA en todo el proceso. Cotronic pertenece al grupo Cobra, propiedad de ACS, y proveedora principal de Telefónica Movistar.

Además de ser inaceptables los conceptos ofrecidos por la empresa durante la negociación del ERTE por causas productivas derivadas del COVID-19, la empresa actuó presuntamente de mala fe en todo el proceso al hacer pasar por acuerdo una negociación que había finalizado sin acuerdo entre las partes.

Aunque la Dirección de Construcciones de las Conducciones del Sur puede  todavía recurrir al Tribunal Supremo, el fallo condena a la empresa a pagar al Ministerio de Trabajo el 70% de los sueldos de los trabajadores que asumió el INEM, y a éstos el 30% restante que dejaron de cobrar. También obliga a la empresa a indemnizar con 4000 euros al sindicato UGT FICA, al considerar que se vulneraron sus derechos sindicales.

Hay que recordar que durante el proceso negociador del ERTE, la Dirección de la empresa rechazó plantear una propuesta aceptable en términos económicos, y sobre todo, se negó a garantizar la empleabilidad de la plantilla después del ERTE, optando por priorizar el envío a casa de más del 75% de la plantilla y continuar las actividades con el mismo nivel de subcontratación que tenía cuando se decretó el estado de alarma. De esta forma, el trabajo que deberían haber realizado los trabajadores de Construcciones de las Conducciones del Sur lo llevarían a cabo trabajadores subcontratados, con el riesgo de que, una vez finalizado el ERTE, los trabajadores propios de Construcciones de las Conducciones del Sur no tendrían garantía de cargo de trabajo por parte de la empresa.

Desde TeleAfonica instamos a Cotronic para que reincorpore a su puesto de trabajo de manera de inmediata a todos aquellos trabajadores/as que continúan adscritos al ERTE. También queremos señalar que nos gustaría que la determinación que hemos visto en la sección sindical de UGTde Cotronic, a la que felicitamos sinceramente, la pudiésemos ver también en otras empresas de nuestro sector, donde haría mucha falta que se actuase de la misma forma.

lunes, 13 de julio de 2020

Los trabajadores de Gran Canaria y de la Empresa Ezentis Field Factory, irán a la huelga!


A continuación, exponemos el comunicado público del llamado a la huelga en Gran Canaria. La exposición de razones es bien clara, así como también lo es el llamamiento a la solidaridad de todas las empresas del Sector a escala estatal. Es imprescindible la solidaridad activa, el volver a actuar con un mismo objetivo y pensar que aunque estemos divididos en empresas distintas, trabajamos en el mismo Sector y para los mismos patrones. Si luchamos, apoyamos las luchas, y unimos objetivos, avanzaremos de nuevo en la conquista de condiciones. De lo contrario, retrocedemos.

lunes, 22 de junio de 2020

Sentencia del juicio contra Elecnor la Rioja por falsos autónomos: la jueza falla a favor de los trabajadores

El pasado 2 de junio se publicó la sentencia del juicio por falsos autónomos de Elecnor en La Rioja, que ha sido favorable para los trabajadores. La jueza estima la demanda contra ELECNOR y declara que efectivamente existía relación laboral de trabajadores contratados por cuenta ajena.

ELECNOR pedía que se desestimase la demanda argumentando que se trataba de verdaderos trabajadores autónomos, y “que no estaban bajo la dependencia de la empresa sino que organizaban libremente su actividad, sin que existiera ningún control por parte de la empresa en la organización del trabajo diario”.

Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en Girona, la jueza ha dado validez a las pruebas documentales y los interrogatorios, y concluye que “mantenían una relación laboral con la empresa Elecnor, por cuanto que realmente estaban bajo la dirección y organización de la empresa”.

En la sentencia se detallan numerosos aspectos que justifican la resolución. La jueza ha valorado, por ejemplo, que los trabajadores debían acudir al centro de trabajo de Logroño diariamente, sobre las 09.00 horas a recoger material, e incluso a recibir instrucciones, y desarrollaban los servicios asignados hasta aproximadamente las 20.00 horas. El horario de trabajo no era elegido libremente por el trabajador autónomo, sino que era fijado según los avisos y trabajos asignados por Elecnor, quien fijaba las horas de actuación. Los supuestos autónomos prestaban la misma actividad que los trabajadores por cuenta ajena, con la misma acreditación, y al menos en los primeros años de servicios, con los mimos uniformes.

Según la jueza, “la realidad fáctica debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes a la relación que regulan, porque «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo”.

Celebramos que en este caso, los juzgados hayan reconocido este fraude, que se da de forma generalizada en nuestro sector. Sin embargo, a pesar de la fuerte evidencia, no todos los jueces fallan a favor de los trabajadores. En Girona, el juez falló a favor de la empresa, por lo que la Seguridad Social (parte demandante) ha elevado el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esto ha provocado que se posponga el juicio de Barcelona, que debería haberse celebrado en enero de 2020 y se ha aplazado hasta que el TSJC dé a conocer su resolución al respecto.

Esta disparidad de criterios de los juzgados nos indigna y hace que nos preguntemos sobre qué es lo que cambia en un sitio u otro. La situación es exactamente la misma. Ante estos juicios, debemos exigir a Inspección que se coordinen y se elaboren las denuncias y los informes con el máximo cuidado para evitar sentencias negativas en algunos territorios.








martes, 2 de junio de 2020

COMFICA BIZKAIA SE NIEGA A PAGAR EL METAL

Fuente: https://www.esk.eus/movistar/index.php/es/contratas/comfica/663-comfica-bizkaia-se-niega-a-pagar-el-metal


Hace unos meses que se firmó el convenio de la siderometalurgia de Bizkaia, fruto de una espectacular lucha que sacó a la calle a miles de trabajadoras y trabajadores en defensa de sus condiciones .

Tras varias jornadas de huelga, se firmó un convenio con aplicación desde el 1 de Enero de 2020. La plantilla de Comfica Bizkaia no fue una excepción en esta lucha y aportó musculo a esta ejemplar lucha.

Pues bien, a día 1 de Junio de 2020, podemos afirmar que Comfica Bizkaia, no está pagando el convenio del metal a sus trabajadoras y trabajadores. Pese a haber tenido varias conversaciones estos días, la poderosa contrata de MOVISTAR se niega a cumplir el convenio provincial y decide que sigamos cobrando por debajo del convenio.

Hemos sido pacientes y flexibles con este asunto, pero una vez recuperada cierta normalidad exigimos que se cumpla la ley y nos abonen lo que hemos conseguido en las calles. Acudiremos a la justicia para reclamar nuestras condiciones, pero también volveremos a las calles si la actitud de la empresa sigue la misma tendencia de los últimos meses en cuanto a impagos en las nóminas .

Desde ESK hemos velado por toda la plantilla sin distinciones y por toda esa pelea hemos tenido avances importantes como que a día de hoy, todas las y los trabajadores de Comfica Bizkaia que cobraban el convenio rigurosamente a tablas, han conseguido cobrar los atrasos correspondientes al año 2019, pero desgraciadamente, en Comfica estamos acostumbradas a que todo vaya con cierto retraso y desorden. En esta ocasión, los técnicos, que representan un 80% del total de la delegación, siguen con sus salarios congelados y sin actualizar a las tablas salariales del nuevo convenio firmado a finales de 2019. Por todo esto podemos y debemos afirmar y comunicar que Comfica Bizkaia PAGA POR DEBAJO DE CONVENIO y en este caso si Comfica no decide hacerse cargo tendrá que ser TELEFONICA/MOVISTAR quien lo haga como responsable solidaria. Una vez más, la plantilla de Comfica Bizkaia volveremos a ponernos en pie de guerra para reclamar algo que nos corresponde por nuestra propia lucha, no vamos a permitir que lo que nos hemos ganado en las calles, nos lo quite Comfica por la cara.

Reclamamos que se actualicen las tablas de toda la plantilla y que se abonen con caracter retroactivo a 1 de enero aplicando la subida salarial del IPC + 1,5

 

miércoles, 27 de mayo de 2020

EFF - EZENTIS SANCIONA A UN DELEGADO SINDICAL COMO REPRESIÓN A SU ACTIVIDAD


Un delegado sindical de EFF en Lanzarote ha sido sancionado con 11 días de empleo y sueldo, bajo el pretexto que faltó al respeto a un compañero del despacho, hecho que él niega categóricamente. Se da la circunstancia que el delegado descubrió una persecución en la que dicho "compañero" del despacho colaboraba, llamando a los clientes para que se quejasen de él. Algún cliente, lejos de quejarse, defendió al delegado como excelente trabajador y le alertó de que le habían intentado presionar para que presentase una queja sin causa.

Este delegado sindical ha mantenido siempre una actitud de firmeza ante la empresa, reclamando los Derechos laborales que corresponden a los trabajadores, oponiéndose al ERTE en su empresa, y denunciando todos los abusos en Inspección.

Pero seríamos miopes si no señalásemos también a quien tiene el poder de frenar estos abusos y quien en último término los está consintiendo, subcontratando el trabajo pero también las relaciones laborales y sindicales: Telefónica. Es su responsabilidad y no vamos a dejar de exigírsela.

También es importante destacar que CCOO tiene representantes en la mesa de EFF a nivel estatal que pueden interceder y ayudar a nuestro compañero a sacudirse de encima la represión que están ejerciendo sobre él desde EFF. No se entendería el silencio si no es que conscientemente están de acuerdo con perseguir a quien lucha de verdad por los derechos de la plantilla.

Felicitamos a la Unión Insular de Lanzarote de CCOO por su pronto y firme posicionamiento a favor del compañero represaliado.