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lunes, 27 de septiembre de 2021

Anulada en el juzgado la sanción de EFF Las Palmas a un trabajador que se había presentado a trabajar sin estar informado de la ampliación del ERTE

Anulada en los juzgados la sanción que la subcontrata de Telefónica, EFF, había impuesto a un trabajador del centro de Lanzarote por haberse presentado a trabajar durante periodo de ERTE utilizando el coche de la empresa. La empresa había ampliado el ERTE del trabajador sin que él tuviese conocimiento y la jueza así lo considera.

El 7 de abril de 2020 al empresa comunicó al trabajador su inclusión en el ERTE de 1246 contratos y 4 reducciones de jornada. Le informó de que la suspensión del contrato de trabajo tendría lugar desde el 8 de abril al 22 de abril, y que se tendría que incorporar el 23 de abril.

La empresa argumentó ante la jueza que el 22 de abril de 2020, comunicó al trabajador la ampliación desde el 23 de abril de 2020 al 7 de mayo de 2020. Sin embargo, lo hizo por correo corporativo, que tenían bloqueado, por lo que el compañero no lo recibió. El trabajador recibió el mail al día siguiente, posteriormente a la fecha prevista de incorporación.

El trabajador contestó al mail el mismo 23 de abril con un "recibido pero no conforme". El 28 de mayo recibió un escrito de la empresa comunicándole que procedía a sancionarle con tres faltas leves, dos faltas graves y tres faltas muy graves con suspensión de empleo los días 3 y 4 de junio.

La jueza considera que no quedan probados los argumentos de la empresa y en cambio sí queda acreditado que el trabajador recibió el correo el día 23 de abril, con posterioridad a que se hubiese incorporado a su trabajo. Por tanto, considera que no hay prueba de que el trabajador haya desobedecido ninguna orden, ya que no tenía conocimiento de la ampliación del ERTE.
 
Este es un nuevo ejemplo de las injusticias y abusos de poder a los que se ven sometidos los y las trabajadoras subcontratadas de  Telefónica Movistar. La empresa, no contenta con poner al trabajador en ERTE y con ampliarlo sin informarle debidamente, encima lo sanciona por ir a trabajar.
 
No tienen el mínimo respeto por trabajadores y trabajadoras que han estado trabajando en los momentos más duros de la pandemia, poniendo en riesgo su salud, y que han contribuido a la los impactos de la misma fueran los mínimos para la empresa. Desde aquí, celebramos que los juzgados hayan dado la razón a nuestro compañero, quien ha sido culpabilizado y sancionado por un error de comunicación imputable a la empresa.

jueves, 23 de septiembre de 2021

Segundo varapalo judicial a Cotronic por sancionar a trabajadores que reclaman la plataforma elevadora (PEMP)

Cotronic condenada a indemnizar a dos trabajadores con 10.000 y 6.251EUR, a los que sancionó injustamente por solicitar la Plataforma Elevadora para Trabajos en Altura.   

No hace ni un día que la justicia condenaba a COTRONIC a retirar una sanción impuesta injustamente y a indemnizar con 6251 a un trabajador de Barcelona, cuando nos despertamos con otro nuevo varapalo contra la empresa por el mismo motivo, negativa empresarial al uso de Plataforma Elevadora (en adelante PEMP).
 
El juzgado social nº 3 de Sabadell (Barcelona) ha condenado a COTRONIC a indemnizar a dos trabajadores con 10.000 y 6.251 euros respectivamente por vulnerar sus derechos fundamentales porque solicitaron una PEMP para realizar trabajos en altura en postes de telefónicos. La empleadora también tendrá que retornar íntegramente los 15 días sin empleo y sueldo por los que fueron sancionados injustamente.

La indemnización de uno de los trabajadores es más elevada porque es miembro del Comité de Empresa y dicta la magistrada “la empresa debió cumplir con las garantías previstas en art. 68ª) TRLET esto es, la apertura de expediente contradictorio en el que debían ser oídos, aparte del interesado, el comité de empresa”. Resulta cínico que COTRONIC no reconociese a este trabajador como miembro del Comité cuando dos días antes del juicio por sanción, se celebraba otro donde la empresa lo había demandado por huelga ilegal y le solicitaba 90.000 euros de indemnización junto a sus compañeros del Comité.
 
A mayor abundamiento, dicta la magistrada: “Quien suscribe considera que la aplicación del régimen disciplinario y la imposición de sanción por falta muy grave y grave por reclamar la aplicación del protocolo en trabajos en altura tiene una relación directa con la reclamación del comité de empresa, y de los propios instaladores, en materia preventiva según se desprende del relato de hechos probados.” 

Tras varios años de requerimientos por parte de la Inspección de Trabajo por no priorizar en los trabajos en altura la PEMP y una sanción, a instancias de denuncias del Comité de Empresa, COTRONIC decidió unilateralmente iniciar una campaña de represión contra su plantilla que se culminó con más de 80 sanciones a 60 trabajadores entre febrero y marzo de 2020.

Ante la tozudez y valentía de sus trabajador@s por no arriesgar sus vidas con las escaleras y solicitar la PEMP siempre que fuera posible por no generar riesgos adicionales, COTRONIC, en lugar de dotar con este medio auxiliar a la plantilla, tal y como marca la legislación vigente, optó por culpar de la acumulación de trabajo a sus trabajador@s, sancionándolos indiscriminadamente y amedrentándolos con comunicados masivos.


COTRONIC enmascaró como faltas laborales las reclamaciones de PEMP realizadas por los trabajadores que fueron tomados como cabeza de turco (junto a otros compañeros) para amedrentar a la plantilla intentando obtener COTRONIC de esta manera el cese de las solicitudes de dicha PEMP.


Es importante recalcar que COTRONIC ofreció antes de entrar a juicio la retirada de ambas sanciones pero los trabajadores se mantuvieron firmes y no aceptaron, ahora se ha hecho justicia. Compañeros sois un ejemplo a seguir y vuestra valentía con toda seguridad servirá para que se eviten muchos accidentes laborales y muchas muertes.




















miércoles, 22 de septiembre de 2021

COTRONIC CONDENADA A INDEMNIZAR CON 6251 EUROS A UN TRABAJADOR INJUSTAMENTE SANCIONADO POR SOLICITAR PLATAFORMA ELEVADORA PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.

 COTRONIC CONDENADA A INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR CON 6251 EUROS QUE SANCIONÓ INJUSTAMENTE POR SOLICITAR PLATAFORMA ELEVADORA PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.

El juzgado social nº 1 de Sabadell (Barcelona) ha condenado a COTRONIC a indemnizar a un trabajador con 6251 euros por vulnerar sus derechos fundamentales porque solicitó una plataforma elevadora (en adelante PEMP) para realizar trabajos en altura en postes de telefónicos.  La empleadora también tendrá que retornar íntegramente los 21 días sin empleo y sueldo con los que sancionó injustamente al trabajador.

Tras varios años de requerimientos por parte de la  Inspección de Trabajo por no priorizar en los trabajos en altura la PEMP y una sanción, a instancias de denuncias del Comité de Empresa, COTRONIC decidió unilateralmente iniciar una campaña de represión contra su plantilla que se culminó con más de 80 sanciones a 60 trabajadores entre febrero y marzo de 2020.

Ante la tozudez y valentía de sus trabajador@s por no arriesgar sus vidas con las escaleras y solicitar la PEMP siempre que fuera posible por no generar riesgos adicionales, COTRONIC, en lugar de dotar con este medio auxiliar a la plantilla, tal y como marca la legislación vigente, optó por culpar de la acumulación de trabajo a sus trabajador@s,  sancionándolos indiscriminadamente y amedrentándolos con comunicados masivos.

COTRONIC enmascaró como faltas laborales las reclamaciones de PEMP realizadas por el trabajador que fue tomado como cabeza de turco para amedrentar a la plantilla intentando obtener COTRONIC de esta manera el cese de las solicitudes de dicha PEMP.

Dicta el Magistrado, “De lo expuesto y razonado se desprende que, por una parte la referencia genérica a una disminución del rendimiento de una forma genérica y sin concreción de entidad y períodos, y la consideración de situación de riesgo para la seguridad e integridad física del trabajador en que se fundó la respuesta del mismo en la que la empresa basa la sanción, ya determinarían que la sanción impuesta fuera declarada como injustificada, con un efecto revocatorio de la misma. Sin embargo, existiendo los indicios, como ya se ha indicado anteriormente, acerca de una vulneración del derecho o garantía de indemnidad, por las reiteradas denuncias formuladas ante ITSS en materia de prevención de riesgos laborales y que culminaron en diversos requerimientos a la empresa, que no fueron atendidos, como se ha reseñado en la declaración de hechos probados, y que dieron lugar a la extensión de acta de infracción e imposición de sanción a la empresa, se concluye que existe indicio suficiente, no destruido por la parte demandada, de que la sanción impuesta al trabajador, dentro de un marco plural de imposición de sanciones a una pluralidad de trabajadores, es una actitud reactiva de la empresa frente a las reivindicaciones efectuadas en materia de riesgos laborales, lo que, seguido de una ausencia de justificación objetiva y razonable de la medida disciplinaria adoptada por la empresa, determina que se aprecie la vulneración del derecho fundamental al derecho o garantía de indemnidad, en el ámbito del artículo 24 CE, lo cual conlleva la declaración de la sanción como nula, conforme al artículo 115.1.d) LRJS, con los efectos inherentes a dicha declaración.

 

El Comité de Empresa de COTRONIC queremos agradecer a este compañero y a tantos otros que han sufrido represalias y sanciones su valentía en defensa de los derechos laborales. Son muchos los juicios por sanciones que quedan pendientes y esperamos que se haga justicia como en esta ocasión.


¡Solo tenemos una vida, que no te la arrebate tu empresa!