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jueves, 3 de marzo de 2022

Tumbada en los juzgados las modificaciones sustanciales que Eulen Almería aplicó a un solo trabajador

El Juzgado nº 2 de lo Social de Almería ha sentenciado en contra de la modificación sustancial de condiciones laborales mediante la aplicación del 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que Eulen había aplicado a un solo trabajador.

El compañero recibió una carta de la empresa el 25 de enero de 2021 en la que le anunciaba que sus condiciones laborales serían modificadas "por motivos necesarios e ineludibles". De realizar un turno de 7 a 15h durante dos semanas y 14h a 22h la tercera semana, con guardia durante esta última, pasaría a realizar un turno partido de 10 a 20h, sin guardias. Además, le ampliaban las funciones, que pasarían a ser de operador tanto de red fija como móvil.

El compañero demandó a la empresa y ahora el juez ha dictado sentencia a su favor. Para la aplicación del artículo 41, la empresa argumentaba que había experimentado una disminución de trabajo en la red fija. Sin embargo, el juez no ve justificación para las modificaciones sustanciales ya que estas afectan solo al trabajador demandante. El juez tuvo en cuenta el testimonio del compañero que asistió como testigo del trabajador, y que expuso que con las modificaciones aplicadas, siguen teniendo el mismo trabajo que antes y que además, podrían tener más complicaciones, porque la empresa sacaba parcialmente un recurso de la red fija, que tiene averías más complejas.

El juez reconoce el derecho del compañero a ser repuesto a sus funciones anteriores. Felicitamos al compañero por la sentencia, que os dejamos aquí para su consulta. 
 














jueves, 13 de mayo de 2021

Cotronic: anulada en los juzgados la modificación en cuanto al disfrute de vacaciones y jornadas de descanso compensatorias

Un nuevo intento de recortar los derechos de trabajadoras y trabajadores en las subcontratas de Telefónica Movistar, ha sido anulado en los juzgados. En este caso, la empresa es Cotronic y el recorte que quería imponer afectaba a turnos de vacaciones y días de descanso compensatorio por horas extraordinarias.

La empresa pretendía reducir el porcentaje de personal en vacaciones, eliminar las cláusulas de los acuerdos donde fijaba porcentajes para las vacaciones en los meses de verano y obligar a la plantilla a disfrutar de los días de descanso por horas extras en días fijos a su conveniencia.

Según los acuerdos previos, la plantilla de Cotronic podía elegir qué días descansaba por compensación de horas extras, mediante notificación previa y siempre que no se ausentara más del 33% de la plantilla. Con esta modificación, la empresa establecía días fijos de forma unilateral, obligando a trabajadores y trabajadoras a realizar un día al mes, casi siempre en martes o miércoles.

El comité de empresa se negó a aceptar los cambios e interpuso una demanda contra Cotronic por intentar imponer una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de forma unilateral, vulnerando la legalidad. El Estatuto de los Trabajadores establece que las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo deben someterse al periodo de consultas previsto en el artículo 41.4 del ET.

La empresa argumentaba que estos cambios no suponían una modificación sustancial y por tanto, no era necesario atenerse a dicho artículo y podía imponerlas. El juez ha dado la razón al comité y ha declarado la nulidad de la modificación, ya que considera que la plantilla pierde condiciones más beneficiosas y por lo tanto se trata de una modificación sustancial y que la empresa debe respetar lo establecido en el ET y en el Convenio colectivo de la Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

Celebramos que se haya podido parar este nuevo ataque a la plantilla de Cotronic y que ahora todos los trabajadores y trabajadoras puedan rehacer sus vacaciones y excesos de jornada como mejor convenga a la conciliación de su vida familiar y personal.

También felicitamos nuevamente al Comité de Cotronic por su empeño en defender los derechos de la plantilla con todas sus fuerzas. Y recordamos que la plantilla de Cotronic sigue en huelga indefinida debido a los ataques continuos que sufren y sobre los que podéis informaros en esos enlaces:
 
Sentencia:















 


lunes, 10 de mayo de 2021

Anulada en los juzgados la modificación sustancial de Ezentis Ávila que convertía los sábados en laborables

El 23 de febrero, EZENTIS notificó a 13 de los 23 trabajadores de la delegación de Ávila, que iba a realizar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo a partir del 10 de marzo de 2021. El cambio consistía en modificar la jornada laboral, haciendo que cada dos semanas tuvieran que trabajar los sábados de 9h a 14h. Para ello, la empresa adujo “causas objetivas organizativas y productivas”. Hasta ese momento, la jornada laboral era de 9 a 14h y de 16 a 19h de lunes a viernes, más jornadas extraordinarias de guardias (fines de semana y festivos) que se pagaban a 110EUR la jornada.

El comité de empresa presentó una demanda de conflicto colectivo y ahora el juzgado ha anulado la modificación, ya que la empresa ha incumplido el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.”

Este es un ejemplo más de la prepotencia y de las actitudes de desprecio y chulescas que muestran las subcontratas ante sus trabajadores. Tienen la ley a su favor para explotarnos al máximo, despedirnos y hacer casi lo que les de la gana y aún así, ni siquiera respetan los mínimos que exige la ley para hacerlo. Felicitamos al comité de Ezentis Ávila por su labor y animamos desde aquí a todas las plantillas y comités mostrar resistencia ante los abusos e intentos de agresión con todas las armas que tenemos disponibles: movilización, denuncias...

 
 

 
 





 


lunes, 3 de febrero de 2020

OFENSIVA PATRONAL EN TODA REGLA. ARTICULO 41 PREPARADO

Estamos asistiendo a una ofensiva patronal en toda regla. Elecnor plantea en Girona modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo para lograr, sin coste alguno para ella, que se trabaje los sábados. Gratis. Para ello plantea jornadas tramposas de lunes a viernes de menor duración, que a la práctica suponen trabajar igual, pero con el tiempo restante imponen trabajar sin compensación alguna el sábado. De igual forma, la media dieta la quiere suprimir con el consiguiente perjuicio económico para su plantilla.

Es curioso que Elecnor plantee esto en Girona, justo la única provincia que hasta el día de hoy no se había movilizado. Recordemos que Elecnor ha tenido huelgas en Asturias, Alava, Barcelona, e incluso alguna más que nos dejamos en el tintero. 

Lo que parece fuera de duda es que Girona es utilizada como ariete para abrir un melón que las empresas (todas, no solo Elecnor) tienen un enorme interés en abrir: recuperar el terreno que cedieron a raíz de la huelga de 2015, cuando se logró que se compensaran los sábados trabajados, entre otros avances.

Por este motivo, la movilización en Girona deber ser apoyada y secundada de forma pública por todos los comités de empresa y plantillas de todo el Estado, también las del resto de contratas. Si Elecnor impone sus condiciones en Girona, no tardarán en copiar el modelo para el resto de provincias, tanto de Elecnor como de Comfica, Cobra, EFF...etc. De hecho en Comfica Barcelona, donde por cierto ya hubo un despido después de la fusión con Liteyca, la empresa también presenta un calendario draconiano inaceptable. La lógica es parecida: un despido sin respuesta, pues aprieto y modifico horarios a saco.

También en Ezentis la empresa ya ha iniciado un proceso de modificación unilateral de horarios y jornada laboral, con jornadas partidas, con 1 hora para comer y 30 minutos de bocadillo, haciendo trabajar tramposamente 7:30 horas de lunes a viernes para trabajar dos sábados al mes gratis. Los excesos de jornada a disfrutar con cuentagotas en días puntuales escogidos por la empresa, en vez de jornadas enteras. Y para colmo partir las vacaciones en tres veces, invierno, verano, otoño, etc.

Esto es lo que debemos hoy por hoy combatir de forma más urgente. Necesitamos recuperar la unidad de acción para enfrentar estos planes empresariales que pretenden aumentar la explotación de los trabajadores, y por tanto, arrebatarnos derechos y condiciones laborales que tanto nos costaron ganar.
Es un deber inexcusable organizar la respuesta a estos ataques y sentirlos, considerarlos como propios.

Hacemos un llamamiento público a los comités de empresa de todo el sector para que organicen la respuesta y la movilización general.

MOVILIZACIÓN GENERAL YA! 
NECESITAMOS UNA RESPUESTA A ESTAS AGRESIONES
APOYEMOS TODAS LAS MOVILIZACIONES Y SOLIDARICÉMONOS CON QUIENES YA HAN EMPEZADO A LUCHAR


Síguenos en telegram: https://t.me/teleafonica



viernes, 21 de diciembre de 2018

COBRA Ciudad Real: El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la plantilla en lucha

El TJS no ve razón objetiva para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la considera ilegal


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso de COBRA y ha confirmado la sentencia que obligaba a COBRA Ciudad Real a retirar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la empresa había impuesto de forma unilateral en agosto de 2017.

Como ya publicamos en su momento, los trabajadores de COBRA Ciudad Real estaban manteniendo un duro pulso con la empresa, a la que fueron subrogados en noviembre de 2015, cuando COBRA sustituyó a TELECO. COBRA se comprometió a mantener las condiciones laborales hasta abril de 2018. Sin embargo, en junio de 2017 inició periodo de consultas para la modificación de condiciones de trabajo.

Este proceso culminó sin acuerdo y la empresa notificó a la plantilla la imposición de la modificación sustancial, que afectó al sistema de trabajo y rendimiento (con la implantación de un sistema de incentivos por rendimiento) y a la jornada laboral (implantación de guardias obligatorias de fin de semana y festivos, cómputo del inicio de la jornada laboral desde que los instaladores llegan a atender el primer trabajo, dejando de computar el tiempo de desplazamiento desde el domicilio, flexibilidad horaria, etc.). Los trabajadores interpusieron una demanda colectiva y 14 individuales y anunciaron una huelga de dos horas diarias durante 16 semanas que culminaría en una huelga de jornada completa el día en el que se celebró el juicio, que ganaron las y los trabajadores.

Tras perder el juicio, COBRA interpuso recurso intentando hacer valer como fundamento las nuevas condiciones establecidas por Telefónica Movistar en la adjudicación: 1) ampliación de atención del horario de averías, de ser lunes a sábado, pasaba a ser lunes a domingo y 2) el hecho de que se prohibiera la subcontratación al 30% de la plantilla. Por cierto, esto último clama al cielo, ya que las empresas están haciendo caso omiso del 70/30 del pacto de desconvocatoria de huelga, y es de armas tomar que COBRA se sirva de ello para intentar que la justicia dé el visto bueno a sus agresiones contra los trabajadores.

Hay que señalar que tras primera sentencia, la juez dictaminó que aunque había presentado recurso, la empresa tenía que restituir las condiciones pactadas a los trabajadores, cosa que COBRA todavía no ha hecho por lo que tendrá que acudir a los tribunales a dar explicaciones.

El 70/30 no puede hacerse valer para aumentar el tiempo de trabajo fuera de la legalidad


Ante el recurso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha respondido que el hecho de que se amplíe el horario y se limite la subcontratación no puede equivaler de forma automática a “que los trabajadores ya existentes asuman toda la carga de trabajo cuando ello se hace imponiendo obligaciones contrarias a derecho”.

En otras palabras, que si necesitan más personal que lo contraten, que de hecho, para eso se exigió la relación de 70% de personal propio y 30% máximo de subcontración, para aumentar el estable, no para explotar más al personal que ya ha tiene un puesto en una contrata.

El tribunal entiende que la medida fundamental que impuso la empresa para “ahorrar” tiempo de trabajo, a lo que nosotros añadiríamos, para “ahorrarse pagar tiempo de trabajo”, consistía en computar el tiempo de trabajo desde que el instalador llegaba a casa del cliente. En este sentido el TSJ hace referencia a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo según la cual “en empresas en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo »”.

En cuanto al resto de modificaciones (modificación del sistema de incentivos, el plus del sábado, las dietas), el tribunal considera que están relacionadas con el punto anterior, ya que se calculan en función del tiempo de trabajo y considera que no “se vinculan a ningún factor objetivo, salvo el propio interés de la empresa en reducir costes”. En conclusión, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por COBRA.

Desde aquí felicitamos a los compañeros de COBRA Ciudad Real y celebramos la determinación del comité  de COBRA Ciudad Real,  compuesto por delegados de CCOO y UGT. Nos gustaría ver el mismo criterio aplicado a escala estatal.

Lamentablemente, en otras provincias, como ocurrió en COBRA Barcelona, la mayoría sindical del comité, formada por CCOO y UGT, optó por aceptar la modificación de condiciones laborales, e incluso llegó a difundir el mensaje de miedo entre la plantilla. Por supuesto, tampoco denunció. La plantilla y el comité de Ciudad Real han demostrado que la modificación sustancial podía impedirse.