El juzgado nº 1 de lo social ha anulado una sanción por falta muy grave impuesta injusta y absurdamente a un miembro activo de la Marea Azul. En este caso, se trata de un compañero que trabaja en Lleida y Huesca, que sufre persecución por parte de su empresa por el hecho de ser reivindicativo y combativo. Le metieron injustamente cuatro sanciones, en distintas fechas, para así poder despedirlo.
La sentencia anula la sanción que la empresa le puso por subirse a una escalera doble de 7m sin los equipos de protección. Según la empresa, el trabajador se había subido sin protección en contra de las órdenes de uno de los socios de la empresa, que estaba presente en ese momento. La realidad es que el empresario estaba allí porque el trabajador había pedido un recurso preventivo "ante la necesidad de utilizar dos tramos de escalera" y que en ningún momento le ordenó que no subiera.
Afortunadamente el juez encuentra que "carece de toda lógica que el trabajador, ante una situación de evidente peligro para su propia integridad física, tomara la iniciativa de subir por una escalera de mano hasta lo alto de un poste de unos 7 metros de altura sin disponer de ningún equipo de protección en caso de caída, pese a mediar una indicación del empresario de que no lo hiciera sin utilizar los EPI a su disposición.
Os dejamos imágenes de los "fundamentos de derecho" y "fallo" de la sentencia. Podéis descargar la sentencia completa en el siguiente enlace: Sentencia nulidad sanción Fibracinca Lleida
El compañero despedido tiene recurridas tres sanciones más. Estamos esperando el siguiente fallo judicial para que, de oficio, se declare nulo el despido.
Es fundamental seguir el ejemplo del compañero de denunciar todos los abusos y no dejar pasar ni uno solo de estos atropellos.
Seguiremos informando.
TeleAfonica.net
La sentencia anula la sanción que la empresa le puso por subirse a una escalera doble de 7m sin los equipos de protección. Según la empresa, el trabajador se había subido sin protección en contra de las órdenes de uno de los socios de la empresa, que estaba presente en ese momento. La realidad es que el empresario estaba allí porque el trabajador había pedido un recurso preventivo "ante la necesidad de utilizar dos tramos de escalera" y que en ningún momento le ordenó que no subiera.
Afortunadamente el juez encuentra que "carece de toda lógica que el trabajador, ante una situación de evidente peligro para su propia integridad física, tomara la iniciativa de subir por una escalera de mano hasta lo alto de un poste de unos 7 metros de altura sin disponer de ningún equipo de protección en caso de caída, pese a mediar una indicación del empresario de que no lo hiciera sin utilizar los EPI a su disposición.
Os dejamos imágenes de los "fundamentos de derecho" y "fallo" de la sentencia. Podéis descargar la sentencia completa en el siguiente enlace: Sentencia nulidad sanción Fibracinca Lleida
El compañero despedido tiene recurridas tres sanciones más. Estamos esperando el siguiente fallo judicial para que, de oficio, se declare nulo el despido.
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