Como ya sabéis, las Contratas, en base al acuerdo de desconvocatoria de huelga de 2015, se vieron obligadas a asumir que, como fecha límite del 31 de diciembre de 2017, el nivel de subcontratación no sería superior al 30% y para ello iría absorbiendo a todos los falsos autónomos y trabajadores que operaban en condiciones ilegales.
Es conocido que se ha incumplido sistemáticamente está cláusula del acuerdo y que han pretendido falsear datos de manera que se ajustara al compromiso acordado, además de negarse a proporcionar los datos a nivel provincial para evitar que se desmontara toda la mentira.
Por ejemplo en Teleco llevan meses intentando convencer a los falsos autónomos para rescindir el contrato y formar nuevas empresas en formato de S.L. y Cooperativas para justificar que no existen los falsos autónomos.
Pues bien, a fecha de hoy nos encontramos que Teleco está llamando a todos los falsos autónomos para notificarles la rescisión del contrato en virtud de la cláusula 6.1 del mismo, que dice que cualquiera de las partes contratantes, de manera unilateral y con un plazo de 3 meses anterior a la finalización del contrato, puede rescindir el mismo. Esto es claramente contrario al hecho de considerar trabajadores de plantilla a los autónomos. Primero engañaron a la gente para que se hiciesen autónomos y ahora, antes de que Inspección de Tarragona saque la Resolución en línea con l a de Barcelona, se apresuran a despedirlos de mala forma. Pues que sepan que no les va a salir bien y que tenemos forma de protegernos de estos despidos.
Todas las personas que se encuentran en esta situación, deben saber que cuando recojan las notificaciones de despido han de hacer constar NO CONFORME y que también se escriba la fecha de recepción del documento (MUY IMPORTANTE) e inmediatamente lo tienen que poner en manos de un abogado laboralista para efectuar la DEMANDA DE DESPIDO.
Las sucesivas sentencias favorables a los trabajadores que se están produciendo en distintas Contratas dejan claro que está demostrada la figura de falso autónomo y que, por lo tanto, estos son a todos los efectos trabajadores por cuenta ajena, por lo cual dichas notificaciones son causa suficiente para declararlos despidos improcedentes.
Este es el documento entregado por la empresa:
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