jueves, 21 de abril de 2022

Cotronic tendrá que indemnizar con 6251EUR a un trabajador por sancionarlo injustamente

Nueva sentencia a favor de los trabajadores y trabajadoras de Cotronic

Cotronic tendrá que retirar la sanción que había puesto a uno de sus trabajadores al que acusaba de haber utilizado el vehículo fuera de horas de trabajo. Además tendrá que pagarle una indeminzación de 6.251EUR por vulneración de derechos fundamentales. Esta es la segunda sentencia por el mismo motivo, podéis consultar la anterior aquí

La empresa impuso una sanción al trabajador porque, según argumentaba, había utilizado el vehículo de la empresa fuera de horario y sin autorización, un sábado a las 6:29 horas. El trabajador interpuso una demanda, con el apoyo del comité de empresa, argumentando que se produjo como represalia a la actividad de reivindicación de derechos laborales que llevan a cabo los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de Montcada i Reixach . Por ello, solicitaba la retirada de la sanción y una indemnización económica.

La empresa negó la relación de la sanción con las reivindicaciones. Argumentó que simplemente había adoptado nuevas directrices en materia de organización del trabajo, que los empleados habían incumplido y que las sanciones era por esos incumplimientos.

La jueza analizó la situación y las pruebas. Constató que las relaciones laborales en el Centro de trabajo de Montcada i Reixach son conflictivas, como se puede observar en la enumeración de demandas colectivas y denuncias a inspección que recoge la sentencia (páginas 4 y 5).

Por otro lado, la jueza considera que “no se acredita que el trabajador desobedeciera las instrucciones de la empresa” ya que no consta que hubiese hecho uso del vehículo asignado y ni siquiera consta que ese vehículo se desplazara el día 20/02/21 a las 6:29h. Además la empresa no acredita que el trabajador sea el único que tenga las llaves del coche. Por tanto, la sentencia ordena la retirada de la sanción por inexistencia de hechos sancionables.

Ante la situación de conflicto laboral y al demostrarse que la empresa había puesto la sanción sabiendo que no había incumplimiento laboral, la sentencia establece una indemnización de 6.251EUR por vulneración de derechos fundamentales.

Celebramos esta nueva sentencia a favor de los trabajadores y trabajadoras que demuestra que las plantillas movilizadas están mejor protegidas. La movilización en sí misma protege, y también es una prueba si hay que llegar a los juzgados, como en este caso. 












No hay comentarios:

Publicar un comentario

Temporalmente, queda desactivada la opción de comentar anónimamente, debido al mal uso que se ha hecho de la misma. Desde ahora y hasta nuevo aviso, sólo se permiten comentarios firmados mediante una cuenta de correo de google.
Esperamos que esta medida no haga menguar el número de comentarios constructivos y de denuncia que se producían, ya que son necesarios para seguir haciendo frente a la precariedad del Sector.
Recordamos también que si alguien quiere denunciar algo de forma anónima, puede dirigirnos un correo electrónico a teleAfonica@ymail.com
Saludos