jueves, 30 de septiembre de 2010

Descuento salarial por un día de huelga

(traducción al castellano)



La fórmula següent correspon a diverses sentències del Tribunal Suprem sobre el càlcul per determinar el descompte salarial en el supòsit d'una vaga. Aquesta fórmula ha estat contrastada i acceptada per la Unió Patronal Metal·lúrgica.

En cas de discrepàncies o diferències en l’aplicació dels descomptes, és convenient que us poseu en contacte amb nosaltres i ho mirarem.

En la fórmula següent hem tingut en compte el mòdul salari mensual, pel que li són d'aplicació els convenis provincials de Barcelona, Tarragona, Girona i Lleida.

EXEMPLE:

* Si prenem el salari grup professional mensual dividit entre 30 dies, el resultat és el corresponent al salari/dia.

* Pagues extres: l'equivalent a l'import de les dues pagues extres dividit entre 360 dies (cal recordar que com a conseqüència de la classificació professional es van reconvertir els salaris/dies en salaris mensuals, establint-se en còmput anual el salari entre 360 dies). El resultat és el corresponent a la part proporcional diària de les pagues extres.

* Descans setmanal: és la quantitat equivalent a aplicar dues setenes parts al resultat corresponent del salari/dia. Les diferents sentències estableixen la repercussió de la vaga en la part proporcional corresponent a la retribució del descans setmanal del període que s'hagi produït la vaga o en la setmana que s'hagi realitzat l'aturada.



Exemple pràctic:

GRUP 6 CONVENI PROVINCIAL DEL METALL DE BARCELONA (*)

SALARI BRUT MENSUAL: 1.300,16 (dividit entre 30 = 43,33)

PAGUES EXTRES: 1.300,16 x 2 = 2.600,32 (dividit entre 360 = 7,22)

DESCANS SETMANAL: 43,33 x 2 = 86,66 (dividit entre 7 = 12,38)

TOTAL A DESCOMPTAR: 43,33 + 7,22 + 12,38 = 62,93 euros/dia.


CONVOCATORIA DE HUELGA 29S LA HUELGA COMPUTA A EFECTOS DE COTIZACIÓN

En los días de huelga se suspende la obligación del empresario y del trabajador de cotizar. Sin embargo, dichos días se tienen en consideración para determinar el periodo mínimo de cotización necesario para alcanzar el derecho a las prestaciones por desempleo.

Ejemplo: en el supuesto de que un trabajador o trabajadora hubiera cotizado 359 días efectivos, el día de huelga se computar como situación asimilada al alta, en consecuencia, a efectos de prestación por desempleo se reconocerán 360 días cotizados.

Esta norma está contemplada en el artículo 3, apartado 3 del RD 625/85 de 2 de abril, publicado en el BOE del 7 de mayo. Así mismo, refuerza la misma el Tribunal Constitucional en su sentencia 48/91.

Real Decreto 625/1985 de 2 de abril

MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOE 7 mayo 1985, núm. 109/1985

DESEMPLEO. Ley 2-8-1984 (RCL 1984/2011), de protección.

La Ley 31/1984, de 2 de agosto (RCL 1984/2011, de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre (RCL 1980/2296), Básica de Empleo, viene a suponer una profunda revisión del sistema de protección de la contingencia de desempleo, asegurando una cobertura de la misma más acorde con la realidad social en la que ha de operar el sistema protector correspondiente ………………………………………..

A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el número 1, se computarán las cotizaciones efectuadas desde el nacimiento del último derecho, incluyéndose las que deban realizarse por salarios dejados de percibir como consecuencia de despido nulo y por salarios de tramitación, excluyéndose, en todo caso, las cotizaciones por pagas extraordinarias. Para determinar el período mínimo de cotización de ciento ochenta días, se asimilarán a cotizaciones efectivamente realizadas el tiempo de cierre patronal o de huelga legales.




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