En octubre del pasado año fueron despedidos un grupo de compañeros que habían sido contratados mediante el programa publico "Trabajo-Formación y Proyecto Jóvenes con futuro" amparado por el pacto de "Empleo de Calidad de la ciudad de Barcelona" y que dispone de subvenciones del Servei d'Ocupació de la Generalitat en el marco europeo Implulso-trabajo, y cofinanciado por el Fondo social Europeo.
Como consecuencia de la demanda por despido interpuesta, por los compañeros, y tras el juicio celebrado el 29/2/12 se ha obtenido una sentencia que califica de fraude de ley tanto los dos contratos temporales por circunstancias de la producción, como los dos contratos de formación. Los primeros, porque dice que la empresa no ha acreditado suficientemente la necesidad que estos contratos sean temporales, por la inespecificidad e inconcreción de la descripción de los trabajos que deberían llevar a cabo, y los segundos, porque ha quedado demostrado que eran formas encubiertas de contratar trabajadores a tiempo total, no dedicando el 15% de la jornada a formación específica del puesto de trabajo.
Sugiere también que estos contratos, debido a que se han realizado de forma fraudulenta, deben ser considerados a efectos del juicio y sentencia, como indefinidos.
Entra también la sentencia en el hecho del reconocimiento de la empresa como improcedentes de los despidos. Aquí la sentencia se endurece y dice que los trabajadores han sido objeto de una acción por parte de la empresa que los deja en estado de indefensión, ya que el motivo aducido para su despido no está acreditado de ningún modo y de ello se deduce que son despidos con causa oculta, no sin causa ninguna. Dice entonces que la calificación de improcedentes, en vez de beneficiar a los trabajadores despedidos, les perjudica más, ya que no pueden defenderse de la causa real del despido, motivo por el cual se considera que son arbitrarios, discriminatorios y que vulneran sus derechos fundamentales.
También pone el acento en que, si la empresa decide despedir por baja producción, está obligada a comunicar y hacer públicos los baremos de puntuación, sobretodo en los casos de despido, cosa que en ningún momento hace a pesar de que se le conmina a hacerlo en la demanda y durante el juicio.
En definitiva, una buena sentencia, aún no firme, ya que es recurrible con recurso de súplica, pero que supone un paso muy importante de cara a deshacer todas las artimañas a que suelen acudir las empresas para tener a los trabajadores en la más absoluta precariedad.
Os pedimos a todos y todas que no permitáis ni un solo despido sin demanda. Los contratos temporales en este sector deben ser denunciados por ser contratos en fraude de ley para convertirlos, así, en indefinidos, y no es lo mismo la indemnización por despido de un contrato indefinido que por la finalización de un contrato temporal. El trabajo que hacemos para Telefónica no es una obra que empiece y termine, nunca acaba y si finaliza un contrato mercantil después acuerdan otro. El trabajo sigue, lo único que buscan con estos despidos es empeorar las condiciones laborales del sector, pasando el trabajo a las subcontratas o a trabajadores autónomos.
La sentencia
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