II
CONVENIO COLECTIVO COMFICA BIZKAIA 2021-2023
¡¡UN
GRAN LOGRO DE LA PLANTILLA!!
HEMOS
LOGRADO UN CONVENIO HISTÓRICO.
Tras
varios meses de duras negociaciones, la asamblea de Trabajadores/as
de Comfica por unanimidad, junto con la Sección sindical de ESK, con
mayoría absoluta en el Comité de Empresa, hemos llegado a un
acuerdo con la empresa para la firma del segundo convenio colectivo
de Comfica Bizkaia para los años 2021, 2022 y 2023
Este
convenio supone un gran avance en nuestras condiciones laborales,
logrando unas mejoras históricas que nos convierten en la referencia del sector. En lo
concreto las mejoras logradas son:
Subida
salarial en todos los conceptos salariales que se vienen percibiendo
(Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto, Plus carencia de
incentivos) del 4% para el año 2021, 3% + IPC para el año 2022 y
del 3,5% + IPC para el año 2023.
Establecer
suelo salarial para toda la plantilla que este actualmente por
debajo del personal técnico de I+M.
Consolidación
del complemento puesto de trabajo,
ganado en el anterior convenio como parte de la estructura
retributiva del salario,
dejando de ser ni absorbible ni compensable.
Se
establece un régimen de excedencias voluntarias con guarda de
puesto y de días sin sueldo, que permitirán a las y los
trabajadores de la delegación hacer frente a cualquier eventualidad
que les surja.
Reducción
de la jornada laboral anual para los próximos 2 años en 16 horas.
Así mismo la jornada de tarde pasará a ser de 7 horas, computando
como 8 horas trabajadas.
Se
ha conseguido la protección contra el despido, de tal manera que
cualquier despido que la jurisdicción laboral determine como
improcedente, se convertirá en NULO automáticamente quedando en
manos del trabajador/a elegir entre la reincorporación o la
indemnización.
Se
han conseguido 3 nuevas contrataciones indefinidas para promover la
estabilidad de empleo.
El
personal Técnico de I+M y PEXT que sea contratado a partir de la
firma de este Convenio,
lo hará con la categoría de oficial de primera siempre que
acredite una antigüedad de 24 meses en el sector. Y para las
futuras contrataciones pasarán como máximo 2 años para adquirir
la categoría de oficial de primera.
Se
ha conseguido que la empresa se haga cargo de la OTA más allá de
la jornada laboral sin que suponga en ningún caso para el personal
técnico, un adelanto de dinero.
Se
va a negociar un plan de igualdad en Bizkaia.
Aumento
del precio de las guardias para los próximos 2 años,
manteniendo el día de libranza y las limitaciones del número de
personas en cada guardia.
Hemos
acabado con la discriminación en el reparto de las
disponibilidades, ya que son voluntarias.
Y
todo esto lo hemos conseguido manteniendo los derechos logrados en el
anterior convenio como son:
La
consolidación del cobro de la bajas médicas al 100% del salario
real de cada momento desde el primer día de baja, tanto las
derivadas por enfermedad común,
como profesional o accidente.
La
consolidación del horario laboral habitual (de 08:00 a 16:00h) para
poder seguir conciliando dignamente nuestra vidas
Se
han mantenido cláusulas anti-reforma laboral: el convenio se
mantiene vigente más allá del 2023 mientras no acordemos uno nuevo
asegurándose así nuestros derechos. Por otro lado, se impide a la
empresa el descuelgue unilateral del convenio.
LA
LUCHA SIEMPRE PAGA, BORROKA DA BIDE BAKARRA
Desde
el sindicato ESK, reiteramos una vez más, la importancia de la
asamblea como método de decisión, la unidad como criterio y la
voluntad de lucha como condición para seguir mejorando día a día
en nuestras condiciones.
Hemos
logrado firmar un convenio que solo trae mejoras, sin haber dado ni
un paso atrás en nuestros derechos. No hemos asumido ninguna de las
pretensiones empresariales como era generalizar y normalizar el
trabajo en sábado.
Desde
la plantilla de Comfica y el sindicato ESK hacemos un llamamiento a
todas las y los trabajadores de todas las contratas y subcontratas
del sector a luchar por nuestros derechos y lograr el objetivo que
nos hizo tomar las calles en el 2015: “A
igual trabajo...igual salario “.
La plantilla de Comfica Bizkaia hoy está más cerca que ayer de
lograrlo.
GORA
LANGILEON BORROKA!
II
Convenio Colectivo Comfica SA (centro de trabajo de Bizkaia)
2021-2023
Artículo 1. Determinación de
las partes.
El
presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Comfica S.A.
en su centro de trabajo ubicado en Polígono Industrial Granada A-B
parcela 5 (Ortuella) y la representación legal de la empresa.
Artículo 2. Ámbito
funcional, territorial y personal.
El
presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los
trabajadores y trabajadoras de
la Empresa “Comfica SA.” del
centro de trabajo de Bizkaia, ubicado en Polígono Industrial
Granada
A-B parcela 5 (Ortuella).
Artículo
3. Ámbito Temporal:
El
presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de
2021 hasta 31 de diciembre de 2023.
Artículo
4. Vigencia, denuncia y prorroga
Una
vez finalizada la duración pactada para el presente Convenio
Colectivo, todas y cada una
de las cláusulas del mismo serán
plenamente vigentes hasta el momento en que las partes
legitimadas
para ello acuerden la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo.
La
denuncia para la revisión del Convenio Colectivo podrá formularla
cualquiera de las partes,
por escrito razonado, en el que se
detallarán los puntos objeto de revisión, que se deberá
entregar a
la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su
vencimiento.
Ambas
partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio
Colectivo o de
aquellos apartados que correspondan un mes antes de
finalizar la vigencia del mismo o de
los apartados indicados.
Artículo 5. Vinculación a la
totalidad y derecho supletorio.
Las
condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente.
En
lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto
en las normas de
carácter general y en el Convenio de la Industria
Siderometalúrgica de la provincia de
Bizkaia. Se mantendrán las
condiciones más beneficiosas que se vengan aplicando hasta el
momento.
Artículo 6. Garantía
Personal.
Todas
las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el
presente Convenio
Colectivo, tendrán la consideración de mínimas.
Respetándose las condiciones personales
que excedan de las
establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad
personam.
Artículo
7. Inaplicación del Convenio Colectivo y Resolución de
discrepancias.
La
empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del
presente convenio,
mediante el procedimiento al que se refiere el
art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la
posibilidad de
renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la
posibilidad
de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.
Ambas
partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los
que cabrá
someterse para solventar las discrepancias serán los de
conciliación y mediación del acuerdo
interprofesional PRECO. El
procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante
acuerdo
de sometimiento al mismo por ambas partes.
En
caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del
presente Convenio
Colectivo (por motivos económicos, técnicos,
organizativos o de producción) y no se llegara a
un acuerdo con la
representación de los trabajadores, y los procedimientos para la
resolución
de conflictos de los acuerdos interprofesionales que
fueran de aplicación no resolvieran la
discrepancia, será necesario
el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y
mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el
descuerdo sobre la
inaplicación al ORPRICCE.
Artículo 8. Comisión Mixta
Paritaria
Composición.
Ambas
partes acuerdan establecer una Comisión paritaria mixta como órgano
de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento
colectivo del presente Convenio
Colectivo.
La
Comisión estará integrada por igual número de representantes de
los Trabajadores y de la
Dirección de la Empresa.
Esta
Comisión podrá utilizar ocasional o permanentemente los servicios
de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos
asesores serán designados libremente por
cada una de las partes.
Funciones.
Son
las funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta:
1.
Interpretación del Convenio Colectivo.
2.
A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar
en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo se pudieran suscitar en el
ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo.
3.
Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.
Entender e informar por escrito, de forma previa y obligatoria, antes
de acudir a cualquier
otra vía, sobre la interpretación de los
conflictos colectivos que surjan en el centro de trabajo,
por la
aplicación o interpretación derivadas del Convenio Colectivo.
Funcionamiento.
Cualquiera
de las partes podrá convocar reunión de la Comisión Paritaria
Mixta indicando
explícitamente los temas que se deben abordar.
La
misma deberá reunirse en un plazo no superior a 7 días, desde la
convocatoria.
Las
deliberaciones de la Comisión Mixta Paritaria no podrán prolongarse
por un espacio
superior a un mes a contar desde la primera reunión,
si no existe acuerdo por la partes para
prolongar dicho tiempo.
Resolución de Desacuerdos.
En
aquellos casos en los que la Comisión Paritaria Mixta no alcance
acuerdo sobre la materia
de la que debía entender en el periodo
establecido, éste será elevado al PRECO – Acuerdo
Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la
Comunidad Autónoma Vasca
-, quedando sometidas ambas partes a los
procedimientos de conciliación o mediación
previstos en el mismo.
Artículo 9. Comisión
Absentismo
Se
crea una comisión de carácter paritario para estudiar el absentismo
en la empresa y proponer medidas de mejora del mismo.
Artículo
10.
Comisión Productividad
Se
crea una comisión de carácter paritario que mensualmente analizará
la productividad colectiva y propondrá medidas que mejoren la misma.
Artículo
11.
Desarrollo Profesional.
El
personal técnico de I+M y PEXT que sea contratado a partir de la
firma de este convenio será contratado como Oficial de 1ª siempre
que tenga experiencia laboral de más de 24 meses contratada en el
sector.
En
caso de carecer de dicha experiencia, logrará la condición de
Oficial de 2ª transcurridos 12 meses desde su incorporación y la
Oficialía de 1ª tras 12 meses en la categoría de Oficial de 2ª.
Artículo
12. Estructura Retributiva
La
estructura retributiva del personal sujeto al presente convenio
colectivo será la propia del Convenio de la Industria
Siderometalúrgica de Bizkaia más el complemento referido en el
artículo 13 del presente convenio.
Los
conceptos salariales percibidos por el personal sujeto a este
convenio con arreglo al Convenio Colectivo de la Industria
Siderometalúrgica de Bizkaia serán actualizados en virtud de lo
establecido por dicho convenio en cada momento, con los
condicionantes recogidos en el artículo 14 del presente acuerdo.
Artículo
13. Complemento técnicos I+M y PEXT.
El
complemento de puesto de trabajo creado en el I convenio colectivo de
Comfica se consolida como parte de la estructura retributiva
Este
complemento no será absorbible ni compensable.
Artículo
14. Salarios.
Desde
el 1 de julio de 2021 a todos los conceptos salariales que se vienen
percibiendo (Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto de
trabajo, Plus carencia de incentivos) se le aplicará una nueva
subida del 3%, que se suma a la subida ya realizada en enero del 2021
del 1% correspondiente al convenio provincial para la industria
siderometalúrgica de Bizkaia 2019-2021 quedando así cerrada
cualquier nueva subida para el año 2021.
El
1 de enero de 2022, todos los conceptos salariales que se vienen
percibiendo (Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto, Plus
carencia de incentivos) se le aplicará una subida mínima del 3% más
el IPC estatal del 2021 siempre que éste sea positivo.
El
1 de enero de 2023, todos los conceptos salariales que se vienen
percibiendo (Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto, Plus
carencia de incentivos) se le aplicará una subida mínima del 3,5%
más el IPC estatal del 2022 siempre que éste sea positivo.
Desde
el 1 de julio de 2021, ningún trabajador o trabajadora de la
plantilla tendrá un salario menor que un oficial de 1ª, tras la
suma de todos los conceptos incluido el complemento de puesto de
trabajo y exceptuando la antigüedad.
Artículo
15. Paga extra no consolidable
Los
y las trabajadoras percibirán con fecha de efectos del mes de julio
de 2021 una paga no consolidable por valor de 350 euros brutos.
Artículo
16. Absorción y compensación
La
subidas salariales establecidas en el artículo 14, y la paga extra
no consolidable del artículo 15 del presente convenio serán
absorbibles y compensables en caso de producirse eventuales
revisiones o cambios introducidos por el Convenio Colectivo de la
Industria Siderometalúrgica de Bizkaia; exceptuando lo que marque
dicho convenio provincial en referencia a las subidas de garantía
mínima para el año 2022 y 2023 que serán aplicadas a todos los
conceptos salariales.
Artículo
17. Complemento Incapacidades Temporales.
La
empresa complementará hasta el 100% del salario real, vigente en
cada momento, en los casos de incapacidades laborales temporales
tanto motivadas por contingencias comunes como por contingencias
profesionales.
Artículo
18. Horario de Trabajo
El
horario de trabajo para el personal afectado por el presente convenio
será el que se viene realizando y en las condiciones que en las que
se vienen realizando a la fecha de la firma del convenio. En este
supuesto, seguirán sin ser de aplicación las “medias dietas”
señaladas en el Convenio Provincial.
Artículo
19. Jornada anual de trabajo.
La
jornada anual de trabajo se reducirá para toda la plantilla 8 horas
a partir del 1 de enero del año 2022 resultando la jornada anual
para el año 2022 en jornada continua de 1680 horas y de 1700 horas
en jornada partida.
A
partir del 1 de enero de 2023 se reducirán otras 8 horas la jornada
anual, resultando una jornada de 1672 horas anuales en jornada
continua y de 1692 horas en jornada partida.
Artículo
20. Turno de Tarde
Todo
el personal técnico de I+M y PEXT será convocado de manera rotativa
para cubrir el turno de tarde, que se desarrollará entre las 13:00 y
las 20:00 horas de lunes a viernes, de manera que cada turno sea
cubierto por dos personas. Estas 7 horas de jornada laboral de tarde,
computarán como 8 horas de trabajo efectivo.
Artículo
21. Turno de noche
En
Comfica Bizkaia no se realizará de manera regular turno de noche.
En
caso de darse una situación puntual extraordinaria, suficientemente
justificada, por el tiempo mínimo necesario y siempre con acuerdo
con el Comité de empresa, se compensará dicho turno con un
complemento de 100€ por día de trabajo.
Artículo
22. Guardias
Con
el objetivo de adaptarnos a la petición de la empresa, y siempre
desde la aceptación por ambas partes de 0 horas flexibles, en
referencia a los días de libranza generados por las guardias se
disfrutarán de manera que no coincidan más de un técnico diario
librando por dicha causa.
El
máximo de técnicos por guardia será de cuatro personas.
Para
el año 2022 las condiciones de las guardias pasarán a ser
compensadas con 70€ más día de libranza por cada día de guardia
realizado.
Para
el año 2023 las condiciones de las guardias pasarán a ser
compensadas con 70€ más día de libranza por cada día de guardia
realizado.
Artículo
23. Retenes
En
día laborable se cobrará por cada día de retén lo establecido por
el Convenio provincial de la siderometalúrgica de Bizkaia. Los
sábados, domingos y festivos se cobrará 50€ por día de retén,
mas 50€ si se actúa.
Los
retenes serán siempre voluntarios para los y las trabajadoras, pero
en todo caso rotativos semanalmente de manera obligatoria para la
empresa entre quienes se presenten voluntarios al mismo.
Así
mismo se respetarán las 12 horas de descanso entre jornadas desde la
finalización de la actuación hasta la entrada al turno del día
siguiente.
Articulo
24. LA OTA
La
OTA de los vehículos de empresa será a cargo de la empresa durante
las 24 horas de día, los 7 días de la semana.
Para
ello la empresa se compromete a buscar un método que no suponga
adelantar dinero por parte del personal contratado (tarjeta OTA,
alquiler de parcelas en domicilio del trabajador/a, etc.).
Mientras
se gestiona por parte de la empresa un método más sencillo, de
manera inmediata a la firma del convenio, cara a cubrir el pago de la
OTA, se realizará un abono de 100 € a todo el personal que
tenga vehículo de empresa que será repuesto de manera permanente
tras su justificación.
Articulo
25. Contratación
A
la firma del convenio será contratada una persona con contrato
indefinido y con categoría de oficial de 1ª en las mismas
condiciones que el resto de la plantilla. Una segunda contratación
en las mismas condiciones en enero del 2022 y una tercera persona en
las mismas condiciones en enero del 2023.
Articulo
26. Protección ante el despido improcedente.
Con
el objetivo de favorecer la paz social ambas partes acuerdan que, en
caso de que un despido individual o colectivo sea declarado como
improcedente por la jurisdicción social, los y las trabajadoras/es
afectadas/os por el despido tendrán el derecho a optar entre
percibir la indemnización legal correspondiente o ser readmitidos en
su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad
al despido.
Articulo
27. Excedencias
Excedencia
General.
Se
podrá pedir excedencia por un periodo mínimo de 4 meses y hasta
un máximo de dos años con reserva del puesto de trabajo por
motivos personales.
No
se podrá volver a pedir hasta pasado 3 años desde su
finalización, teniendo preferencia quien no la haya solicitado.
La
excedencia se otorgará por orden Petición.
Podrán
solicitarla un máximo del 5% de la plantilla de manera simultánea.
Excedencias
por estudios
En
caso de estar cursando estudios oficiales de formación profesional
o universitaria se podrá pedir excedencia por un periodo mínimo
de 4 meses y máximo de 8 meses (de octubre a mayo) durante cada
año que se esté cursando estudios.
Solo
se podrá pedir un ciclo de excedencias a lo largo de la vida
laboral para cursar unos estudios concretos
La
excedencia se otorgará por orden de petición.
Podrán
solicitarla un máximo del 5% de la plantilla de manera simultánea.
Articulo
28. Días sin sueldo.
Se
tendrá derecho
a coger un máximo de 10 días sin sueldo al año siempre que la
organización del trabajo lo permita y solicitados con antelación
suficiente. Se podrán coger agrupados en dos bloques de 5 días.
Articulo
29. Teletrabajo.
La
realización de teletrabajo será siempre voluntaria y por mutuo
acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa en la
siguiente forma:
Las
personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la realización de
la jornada laboral total o parcialmente durante un tiempo determinado
en modalidad de Teletrabajo. A dicha solicitud, la empresa deberá
responder positiva o negativamente en 15 días naturales máximo
informando al comité de empresa de dicha resolución.
Aquellas
personas que realicen su jornada en modalidad de Teletrabajo
dispondrán de los medios necesarios para el desempeño de tu trabajo
puestos a disposición por la empresa.
Aquellos
trabajadores y trabajadoras que por razones de la pandemia estén
realizando su jornada en modalidad de Teletrabajo y quisieran pasar
a realizarlo en forma presencial en la sede de la empresa, cursarán
su solicitud con cinco días de antelación con el objetivo de
preparar el puesto de trabajo cumpliendo todas las medidas de
seguridad y salud. Dicha solicitud será siempre aceptada, retornando
su prestación laboral con las mismas condiciones laborales que
cuando realizaba la jornada en formato presencial, salvo que exista
norma de rango legal superior que por motivo sanitario impida el
retorno.
Articulo
30. Plan de igualdad Comfica Bizkaia.
Durante
la duración del convenio se negociará un plan de igualdad para
Comfica Bizkaia. En ningún caso podrá ser un plan de igualdad
impuesto y aprobado unilateralmente por la empresa.