viernes, 19 de noviembre de 2021

COMITÉ COTRONIC BARCELONA: "NUESTRA ACCIÓN JUDICIAL IMPIDE NUEVAMENTE OTRO RECORTE DE CONDICIONES LABORALES"

 

LA JUSTICIA IMPIDE NUEVAMENTE QUE COTRONIC (GRUPO COBRA), CONTRATA DE TELEFÓNICA-MOVISTAR, RECORTE LAS CONDICIONES LABORALES DE SUS TRABAJADORXS

A principios de 2021, COTRONIC modificaba unilateralmente los derechos conquistados por los trabajadorxs, atacando directamente a la conciliación de la vida laboral con la familiar, el disfrute de las vacaciones y los excesos de jornada.

En los acuerdos sobre vacaciones de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 constaba que “también se contempla (que el 25%, años 2014 y 2015, y que el 30%, años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) del personal pueda disfrutar el período completo de vacaciones (22 días laborables), distribuido proporcionalmente entre los meses de junio a octubre”, así como que “en cada uno de estos períodos podrá acogerse como máximo el 33% del personal de cada actividad, tanto directo como indirecto”.

En la comunicación efectuada por la empresa con fecha de 21 de enero de 2021, el porcentaje del 33% se redujo al 30%, y la referencia a la distribución de vacaciones entre los meses de junio a octubre desaparecía.

Pero sin duda lo más grave es que “se pasa de la posibilidad de realización del exceso de jornada durante el año a acotarse por la empresa un total de 18 días predeterminados para dicha compensación con descansos por la realización de horas extraordinarias.” (COTRONIC obliga a realizar dichos descansos un día al mes entre semana, impidiendo poder disfrutarlos junto a nuestros hijos y nuestras parejas).

El pasado 26 de abril de 2021 el juzgado nº1 de lo Social de Sabadell (Barcelona) dictó sentencia declarando NULA la modificación sustancial de carácter colectivo que afecto a la totalidad de la plantilla, en materia del sistema de fijación de los turnos de vacaciones y elección de los días de disfrute de los descansos compensatorios por los excesos de jornada.

Hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por COTRONIC, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, acordando la pérdida del depósito constituido por la recurrente, al que se dará el destino legal una vez firme está resolución.

Aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo, emplazamos a COTRONIC a que centre sus esfuerzos en mejorar las condiciones laborales de sus trabajadorxs, que somos el motor de la empresa, sentándose a negociar un nuevo Acuerdo de Desconvocatoria de Huelga.

lunes, 15 de noviembre de 2021

SUCIA MANIOBRA DE HUAWEI PARA AHONDAR EN LA SUBCONTRATACIÓN. LA PLANTILLA CONVOCA HUELGA.

 

Resumen situación externalización del negocio de FLM Vodafone (Mantenimiento de Red) en Huawei.


El pasado 3 de noviembre se celebró una reunión convocada por la empresa en Madrid, para comunicar a la representación legal de los trabajadores la decisión de externalizar a casi la totalidad de la plantilla que se dedica a la unidad de negocio de Mantenimiento de Red de Vodafone, estando afectados 6 centros de trabajo, Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Málaga y Sevilla. El método utilizado, para llevarlo a cabo, será la sucesión empresarial por el artículo 44 del estatuto de los trabajadores.


Los motivos que esgrimen son: una disminución de las intervenciones por la optimización de los procesos, las restricciones impuestas por EEUU a Huawei y el impacto de esta decisión en las diferentes operadoras. Además de que la actividad principal de Huawei no es prestar este tipo de servicio a las operadoras y que la empresa cesionaria, en este caso Eulen, puede mantener el empleo debido a que puede aportar mayor actividad. Habría que preguntarse entonces, por qué aceptó primero en el año 2013 subrogar los contratos de las compañeras y compañeros del mantenimiento de la red móvil de Vodafone y más tarde en el año 2017 de la red fija de la misma operadora y, en el año 2019 y ahora a más de dos años de la finalización del contrato de prestación de servicios con Vodafone, desecha a estas compañeras y compañeros.


Se trata de la utilización de otro subterfugio más, para reducir aún más la plantilla, después de haber despedido de manera improcedente, es decir, sin causa justificada, a más de medio centenar de compañeras y compañeros en lo que va de año. Con esta decisión, además deja sin representación sindical a varios centros de trabajo y reduce un tercio la representación legal de los trabajadores en el total del estado.


La representación legal de los trabajadores, las diferentes fuerzas sindicales y las personas trabajadoras afectadas, ya han comenzado a defenderse de esta nueva agresión, realizando concentraciones y convocando una huelga en el departamento afectado, para rechazar y solicitar, que se retire esta medida de reducción de plantilla disfrazada de sucesión empresarial.

viernes, 5 de noviembre de 2021

TELEFÓNICA DE ESPAÑA CONDENADA A INDEMNIZAR A LOS HUELGUISTAS DE COTRONIC (CONTRATA DE TELEFÓNICA-MOVISTAR) POR VULNERAR SU DERECHO A LA HUELGA

 

TELEFÓNICA DE ESPAÑA CONDENADA A INDEMNIZAR A LOS HUELGUISTAS DE COTRONIC (CONTRATA DE TELEFÓNICA-MOVISTAR) POR VULNERAR SU DERECHO A LA HUELGA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 20/10/2021 ha condenado a TELEFÓNICA DE ESPAÑA a indemnizar a 58 trabajador@s de COTRONIC Barcelona por vulnerar su derecho a la huelga.

Que estimando parcialmente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas sobre tutela de derecho fundamental a la huelga los 58 actores que luego se dirán, en procedimiento al que fue llamado el MINISTERIO FISCAL, declaramos que cuando TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU desvió la producción sustituyendo la actividad de la empleadora de los trabajadores actores CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC), por trabajadores de terceras empresas subcontratadas, en el periodo de seguimiento de huelga, entre el 16/07/2018 y el 16/01/2019, incurrió en conducta antisindical y vulneró el derecho a la huelga de los actores, condenando a ambas codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

Al objeto de compensar los daños y perjuicios causados a los 58 trabajadores en el seguimiento de las jornadas de huelga, TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, deberá abonar una suma global de 52620,07 euros, más otros 50000 euros por daños morales.

El TSJC expone literalmente en dicha sentencia:

(…)







Contra dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Recalcar la importancia de esta sentencia porque, más allá de las indemnizaciones económicas a los huelguistas, de haberse desestimado la vulneración del derecho fundamental a la huelga por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU (extrapolable a cualquier otra multinacional), siempre que los trabajador@s de cualquiera de sus empresas subcontratadas ejercieran su derecho a la huelga, éste podría ser neutralizado por la empresa matriz, lo que supondría un retroceso sindical sin precedentes de los derechos de los trabajador@s.