Convenio
Colectivo Comfica SA (centro de trabajo de Bizkaia)
Artículo
1. Determinación de las partes.
El
presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa
Comfica S.A. en su centro de trabajo ubicado en Polígono
Industrial Granada A-B parcela 5 (Ortuella) y la representación
legal de la empresa.
Artículo
2. Ámbito funcional, territorial y personal.
El
presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los
trabajadores y trabajadoras de la Empresa “Comfica SA.” del
centro de trabajo de Bizkaia, ubicado en Polígono Industrial
Granada A-B parcela 5 (Ortuella).
Artículo
3. Ámbito Temporal:
el
presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de julio de
2018 hasta 31 de diciembre de 2020.
Artículo
4. Vigencia, denuncia y prorroga
Una
vez finalizada la duración pactada para el presente Convenio
Colectivo, todas y cada una de las cláusulas del mismo serán
plenamente vigentes hasta el momento en que las partes
legitimadas para ello acuerden la suscripción de un nuevo Convenio
Colectivo.
La
denuncia para la revisión del Convenio Colectivo podrá formularla
cualquiera de las partes, por escrito razonado, en el que se
detallarán los puntos objeto de revisión, que se deberá
entregar a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la
fecha de su vencimiento.
Ambas
partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio
Colectivo o de aquellos apartados que correspondan un mes antes
de finalizar la vigencia del mismo o de los apartados indicados.
Artículo
5. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
Las
condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico
e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente.
En
lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto
en las normas de carácter general y en el Convenio de la
Industria Siderometalúrgica de la provincia de
Bizkaia.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que se vengan
aplicando hasta el momento.
Artículo
6. Garantía Personal.
Todas
las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el
presente ConvenioColectivo, tendrán la consideración de mínimas.
Respetándose las condiciones
personales que
excedan de las establecidas en el presente Convenio,
manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo
7. Inaplicación del Convenio Colectivo y Resolución de
discrepancias.
La
empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del
presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el art.
82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad
de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o
la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1
ET.
Ambas
partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los
que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los
de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El
procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante
acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En
caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del
presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos,
organizativos o de producción) y no se llegara a
un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los
procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos
interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la
discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes
(representación de la empresa y mayoría de la representación
de los trabajadores) para someter el desacuerdo
sobre la inaplicación al ORPRICCE.
Artículo
8. Comisión Mixta Paritaria
Composición.
Ambas
partes acuerdan establecer una Comisión paritaria mixta como órgano
deinterpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento
colectivo del presente Convenio Colectivo.
La
Comisión estará integrada por igual número de representantes de
los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa.
Esta
Comisión podrá utilizar ocasional o permanentemente los servicios
de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos
asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
Funciones.
Son
las funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta:
1.
Interpretación del Convenio Colectivo.
2.
A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar
en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo se pudieran suscitar en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo.
3.
Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.
Entender e informar por escrito, de forma previa y obligatoria, antes
de acudir a cualquier otra
vía, sobre la interpretación de los conflictos colectivos que
surjan en el centro de trabajo, por la aplicación o interpretación
derivadas del Convenio Colectivo.
Funcionamiento.
Cualquiera
de las partes podrá convocar reunión de la Comisión Paritaria
Mixta indicando explícitamente los temas que se deben abordar.
La
misma deberá reunirse en un plazo no superior a 7 días, desde la
convocatoria.
Las
deliberaciones de la Comisión Mixta Paritaria no podrán prolongarse
por un espacio superior
a un mes a contar desde la primera reunión, si no existe acuerdo por
la partes para prolongar dicho tiempo.
Resolución
de Desacuerdos.
En
aquellos casos en los que la Comisión Paritaria Mixta no alcance
acuerdo sobre la materia de la que debía entender en el periodo
establecido, éste será elevado al PRECO –
Acuerdo
Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la
Comunidad Autónoma Vasca -, quedando sometidas ambas partes a
los procedimientos de conciliación o mediación previstos en el
mismo.
Artículo
9. Comisión Absentismo
Se
crea una comisión de carácter paritario para estudiar el absentismo
en la empresa y proponer medidas de mejora del mismo.
Artículo
10. Comisión Desarrollo Profesional
Se
crea una comisión de carácter paritario que durante la vigencia del
convenio estudiará y propondrá un sistema de desarrollo profesional
en la empresa.
En
caso de que este acuerdo no haya sido suscrito a fecha de 1 de Enero
de 2019, las partes acuerdan que el personal técnico de I+M y PEXT
que sea contratado a partir de esa fecha, adquirirá la condición de
Oficial de 2ª transcurridos 12 meses desde su incorporación y la
Oficialía de 1ª tras 12 meses en la categoría de Oficial de 2ª.
Artículo
11. Comisión Productividad
Se
crea una comisión de carácter paritario que mensualmente analizará
la productividad colectiva y propondrá medidas que mejoren la misma.
Artículo
12. Estructura Retributiva
La
estructura retributiva del personal sujeto al presente convenio
colectivo será la propia del Convenio de la Industria
Siderometalúrgica de Bizkaia más el complemento referido en el
artículo 13 del presente convenio.
Los
conceptos salariales percibidos por el personal sujeto a este
convenio con arreglo al Convenio Colectivo de la Industria
Siderometalúrgica de Bizkaia serán actualizados en virtud de lo
establecido por dicho convenio en cada momento, con los
condicionantes recogidos en el artículo 14 del presente acuerdo.
Artículo
13. Complemento técnicos I+M y PEXT
Se
crea un complemento de puesto de trabajo a ser percibido por todo el
personal técnico de I+M y PEXT a devengar a partir de 1 de julio de
2018 por un valor de 200 euros brutos mensuales.
El
valor monetario de dicho complemento salarial será incrementado en
100 euros brutos/mes a partir de 1 de enero de 2019.
Este
complemento no será absorbible ni compensable con la excepción de
lo recogido en el artículo 15 del presente convenio colectivo.
Artículo
14. Revisión salarial
Todos
los conceptos salariales percibidos de manera habitual por el
personal sujeto al presente convenio serán actualizados a fecha de
enero de 2020 según el valor previsto del IPC para el Estado
español. Dicha revisión salarial será ajustada en función del IPC
real del ejercicio a final de año. En caso de que el IPC real del
ejercicio fuese negativo no tendría afectación alguna sobre los
salarios.
Los
conceptos salariales propios del Convenio Colectivo de la Industria
Siderometalúrgica de Bizkaia devengados por el personal sujeto a
este convenio serán actualizados en virtud de lo establecido por
dicho convenio en cada momento.
Artículo
15. Absorción y compensación
La
subida salarial establecida en el artículo 14, el complemento creado
por el artículo 13, y la paga extra no consolidable del artículo 18
del presente convenio serán absorbibles y compensables sólo en caso
de producirse eventuales revisiones o cambios introducidos por el
Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia
hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Si
dicho convenio sectorial estableciese para el año 2020 subidas
salariales por encima del IPC, sólo será objeto de absorción o
compensación dicha subida hasta el valor del IPC real del ejercicio
2020.
Artículo
16. Complemento Incapacidades Temporales.
La
empresa complementará hasta el 100% del salario real, vigente en
cada momento, en los casos de incapacidades laborales temporales
tanto motivadas por contingencias comunes como por contingencias
profesionales.
Artículo
17. Turno de Tarde
Todo
el personal técnico de I+M y PEXT será convocado de manera rotativa
para cubrir el turno de tarde, que se desarrollará entre las 13,00 y
las 21,00 horas, de manera que cada turno sea cubierto por dos
personas.
Artículo
18. Horario de Trabajo
El
horario de trabajo para el personal afectado por el presente convenio
será el que se viene realizando y en las condiciones que en las que
se viene realizando a la fecha de la firma del convenio. En este
supuesto, seguirán sin ser de aplicación las “medias dietas”
señaladas en el Convenio Provincial.
Artículo
19. Paga extra no consolidable
Los
trabajadores que desarrollan su actividad como técnicos I+M y PEXT
recogidos en el artículo 13 devengarán con fecha de efectos del mes
de julio una paga no consolidable por valor de 300 euros brutos.