La primera sentencia condenatoria la dictó el Juzgado de lo Social en Septiembre de 2020. Roan, empresa subcontratada de Cotronic, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fue desestimado en febrero de 2021. Ese mismo mes recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a desestimar el recurso.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia y con ello, ésta ha adquirido carácter irrevocable, con fecha de vigor 12 de febrero de 2022. Según la sentencia, Telefónica de España SAU "concertó un contrato con "Construcciones de las conducciones del Sur SA"(“Cotronic”) para la ejecución de un contrato de instalación y mantenimiento de redes en empresas y domicilios particulares en la provincia de Zaragoza. Para desarrollar esta actividad, la empresa contaba con su personal de plantilla, trabajadores autónomos directamente contratados por ella y empresas subcontratistas. Una de las empresas esa Roan Micro Papvp Telecomunicaciones SL.
Inspección de trabajo levantó actas de infracción ya que comprobó que Roan tenía trabajadores contratados como autónomos cuando en realidad las condiciones laborales eran de relación salarial común. Con esto, la empresa estaba estafando tanto a trabajadores como la Seguridad Social así que levantó actas de infracción y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
En el primer juicio en la Sala de lo Social quedó probado lo que ahora ratifica el Tribunal Supremo:
- Los frutos del trabajo pasaban desde el primer momento a la empresa, no se quedaban en manos de los trabajadores contratados como autónomos.
- Los trabajadores no asumieron en ningún momento riesgo empresarial, ni tuvieron que realizar una inversión relevante.
- Era la empresa demandada la que organizaba el trabajo. Roan proporcionaba a los trabajadores los servicios a realizar, ordenaba, distribuía y retribuía el trabajo. También fijaba los horarios y los periodos de vacaciones.
- Los trabajadores trabajaban exclusivamente para Roan y carecían de independencia para efectuar su trabajo.
- La utilización de medios propios que tenían que hacer era marginal ((herramientas comunes, ordenador portátil, teléfono móvil o pequeño vehículo) y era la empresa quien efectuaba la principal inversión (herramienta especializada y aplicaciones telemáticas).
Celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, que demuestra una vez más que la subcontratación es una puerta abierta al fraude. Lamentablemente, este tipo de sentencia no obliga a contratar a los trabajadores en plantilla. La legislación laboral actual permite que las empresas contraten fraudulentamente de forma generalizada sin consecuencias serias.
Tenemos que remitirnos una vez más a la huelga de 2015, que puede puede sonar muy lejos ya, pero estas sentencias, así como la promesa de prohibir la subcontratación, son consecuencias de la repercusión y seguimiento, tanto laboral como social y mediático que tuvo el conflicto. Fue una huelga que consiguió que Inspección de Trabajo pusiera el foco en la situación de los trabajadores falsamente contratados como autónomos y que llevase a las empresas fraudulentas a juicio. También hizo que las fuerzas políticas en la oposición recogieran nuestras reivindicaciones mientras duró el conflicto, para luego abandonarlas en cuanto llegaron al poder, claro.
Las leyes no nos son favorables y los gobiernos no van a cambiar las leyes a nuestro favor, a menos que nuestra movilización les empuje a hacerlo.
Os dejamos en imágenes la sentencia completa.