El pasado mes de Septiembre de 2017, el
Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales del Comité
Central de Seguridad y Salud de Telefónica, por fin y después de
muchos accidentes de trabajo, incluso con resultado de muerte de
compañeros, aprobó el “Procedimiento Operativo de Prevención
TRABAJOS EN ALTURA”, con código TdE-POP-02-Trabajos en
altura_Ed.01. (Incluido el Anexo1: Cuestionario de verificación
para trabajos seguros con escalera).
Dicho
documento específica que es de obligado cumplimiento para todas las
EECC (empresas colaboradoras). El documento en cuestión es el que contiene este artículo, que consideramos clave en la lucha contra la accidentabilidad grave en el Sector.
Aparte
de algunas ampliaciones, este nuevo documento concreta finalmente y
acorde a lo que dicta la LPRL, que prevalecerán en los trabajos en
altura, las medidas de protección colectivas frente a las
individuales, independientemente del coste económico que ello
conlleve; incluyendo en su página 19, en el apartado 4.3.2.1
Fachada, que “SIEMPRE QUE SEA POSIBLE PARA TRABAJO EN FACHADAS
SE PRIORIZARÁ EL USO DE PEMP (plataforma elevadora)”. Hasta aquí bien.
Pues
bien, fuentes de Inspección de Trabajo, nos comunican que dicho
documento ha sido suspendido con el fin de efectuar algunas
modificaciones en el mismo.
Desde
TeleAfonica.net nos tememos que dicho cambio podría venir en la línea
de modificar el uso de las medidas colectivas frente a las
individuales con el fin de liberar de costes adicionales a las
empresas colaboradoras, o lo que es lo mismo, a la propia Telefónica
que es quien realmente es el pagador inicial. A riesgo de equivocarnos, preferimos publicar esto para alertar y prevenir lo que sería un claro paso atrás en la lucha contra los accidentes mortales en el Sector.
Queremos
transmitir a Telefonica-Movistar que no vamos a permitir que las
empresas continúen trabajando por debajo de la ley, anteponiendo las
medidas de protección individuales frente a las colectivas y que
realizaremos todas las acciones necesarias a nuestro alcance hasta
conseguir evitarlo.
Por
una parte, si esto llegase a suceder, iniciaríamos una campaña para
interponer una demanda judicial plural contra Telefónica-Movistar
por parte de todos los comités y sindicatos que comparten este punto de vista que exponemos.
Instamos a Telefónica que no modifique dicho documento
y lo ponga en conocimiento de todas las EECC para su obligado
cumplimiento, ya que dicho documento se creó para salvaguardar la
seguridad y salud de todos sus trabajadores y tratar de evitar que sigan
produciéndose gravísimos accidentes. Instamos también a CCOO y UGT de Telefónica a que no entren en ese juego y preserven la integridad del documento actual. Sin su consentimiento, Telefónica no puede cambiar de forma unilateral ese documento y por eso esos sindicatos deben negarse a cambiar su redactado.
Tengamos las navidades y lo que pueda venir en paz. La paz social pende de un hilo y desde luego que no nos quedaremos de brazos cruzados. No nos dolerán prendas en movilizarnos, denunciar a la prensa y llevar a cabo todo tipo de acciones en defensa de nuestras legítimas aspiraciones de tener seguridad física en el trabajo. La paz, o redunda en beneficio de todos, o de nadie.
Hola, una consulta sobre sanciones por no utilizar epis.... Hay cantidades fijadas por no usar epis,se puede sancionar economicamente a alguien a la primera... Un poco de í formación al respecto, por favor. Gracias
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