El TJS no ve razón objetiva para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la considera ilegal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso de COBRA y ha confirmado la sentencia que obligaba a COBRA Ciudad Real a retirar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la empresa había impuesto de forma unilateral en agosto de 2017.
Como ya publicamos en su momento, los trabajadores de COBRA Ciudad Real estaban manteniendo un duro pulso con la empresa, a la que fueron subrogados en noviembre de 2015, cuando COBRA sustituyó a TELECO. COBRA se comprometió a mantener las condiciones laborales hasta abril de 2018. Sin embargo, en junio de 2017 inició periodo de consultas para la modificación de condiciones de trabajo.
Este proceso culminó sin acuerdo y la empresa notificó a la plantilla la imposición de la modificación sustancial, que afectó al sistema de trabajo y rendimiento (con la implantación de un sistema de incentivos por rendimiento) y a la jornada laboral (implantación de guardias obligatorias de fin de semana y festivos, cómputo del inicio de la jornada laboral desde que los instaladores llegan a atender el primer trabajo, dejando de computar el tiempo de desplazamiento desde el domicilio, flexibilidad horaria, etc.). Los trabajadores interpusieron una demanda colectiva y 14 individuales y anunciaron una huelga de dos horas diarias durante 16 semanas que culminaría en una huelga de jornada completa el día en el que se celebró el juicio, que ganaron las y los trabajadores.
Tras perder el juicio, COBRA interpuso recurso intentando hacer valer como fundamento las nuevas condiciones establecidas por Telefónica Movistar en la adjudicación: 1) ampliación de atención del horario de averías, de ser lunes a sábado, pasaba a ser lunes a domingo y 2) el hecho de que se prohibiera la subcontratación al 30% de la plantilla. Por cierto, esto último clama al cielo, ya que las empresas están haciendo caso omiso del 70/30 del pacto de desconvocatoria de huelga, y es de armas tomar que COBRA se sirva de ello para intentar que la justicia dé el visto bueno a sus agresiones contra los trabajadores.
Hay que señalar que tras primera sentencia, la juez dictaminó que aunque había presentado recurso, la empresa tenía que restituir las condiciones pactadas a los trabajadores, cosa que COBRA todavía no ha hecho por lo que tendrá que acudir a los tribunales a dar explicaciones.
El 70/30 no puede hacerse valer para aumentar el tiempo de trabajo fuera de la legalidad
Ante el recurso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha respondido que el hecho de que se amplíe el horario y se limite la subcontratación no puede equivaler de forma automática a “que los trabajadores ya existentes asuman toda la carga de trabajo cuando ello se hace imponiendo obligaciones contrarias a derecho”.
En otras palabras, que si necesitan más personal que lo contraten, que de hecho, para eso se exigió la relación de 70% de personal propio y 30% máximo de subcontración, para aumentar el estable, no para explotar más al personal que ya ha tiene un puesto en una contrata.
El tribunal entiende que la medida fundamental que impuso la empresa para “ahorrar” tiempo de trabajo, a lo que nosotros añadiríamos, para “ahorrarse pagar tiempo de trabajo”, consistía en computar el tiempo de trabajo desde que el instalador llegaba a casa del cliente. En este sentido el TSJ hace referencia a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo según la cual “en empresas en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo »”.
En cuanto al resto de modificaciones (modificación del sistema de incentivos, el plus del sábado, las dietas), el tribunal considera que están relacionadas con el punto anterior, ya que se calculan en función del tiempo de trabajo y considera que no “se vinculan a ningún factor objetivo, salvo el propio interés de la empresa en reducir costes”. En conclusión, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por COBRA.
Desde aquí felicitamos a los compañeros de COBRA Ciudad Real y celebramos la determinación del comité de COBRA Ciudad Real, compuesto por delegados de CCOO y UGT. Nos gustaría ver el mismo criterio aplicado a escala estatal.
Lamentablemente, en otras provincias, como ocurrió en COBRA Barcelona, la mayoría sindical del comité, formada por CCOO y UGT, optó por aceptar la modificación de condiciones laborales, e incluso llegó a difundir el mensaje de miedo entre la plantilla. Por supuesto, tampoco denunció. La plantilla y el comité de Ciudad Real han demostrado que la modificación sustancial podía impedirse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Temporalmente, queda desactivada la opción de comentar anónimamente, debido al mal uso que se ha hecho de la misma. Desde ahora y hasta nuevo aviso, sólo se permiten comentarios firmados mediante una cuenta de correo de google.
Esperamos que esta medida no haga menguar el número de comentarios constructivos y de denuncia que se producían, ya que son necesarios para seguir haciendo frente a la precariedad del Sector.
Recordamos también que si alguien quiere denunciar algo de forma anónima, puede dirigirnos un correo electrónico a teleAfonica@ymail.com
Saludos