La Audiencia Nacional, sala de lo social, ha declarado nulo el último ERE de SITEL y ha sentenciado que la multinacional debe readmitir a las 306 personas despedidas en diciembre de 2019 (3 en Barcelona y 303 en el centro de Sevilla). Además de readmitirlos, la empresa tendrá que abonar los salarios de tramitación devengados hasta la fecha, como se reclamaba en las demandas interpuestas por CSIF, USO, CGT, CCOO, FESMC-UGT y a las que se adhirió AST.
Meses antes de este último ERE, la empresa había realizado dos ERE, uno en Sevilla y otro en Barcelona. A diferencia de este último ERE, la empresa había impuesto los procesos de forma diferenciada por centros de trabajo. El ERE de Sevilla (donde CGT tiene mayoría) concluyó sin acuerdo, mientras que en Barcelona se alcanzó un acuerdo que firmaron los mayoritarios UGT y CCOO. CGT impugnó ambos ERES, que suponían el despido de 115 trabajador/as en Barcelona y 123 en Sevilla. La demanda, a la se adhirieron CSIF y AST, reclamaba la nulidad de los despidos basándose en que la causa productiva y organizativa determinante del Despido Colectivo era la misma para los dos centros, con “una motivación única y de perfil económico y patología común” y por tanto consideraba fraudulenta que se negociase por centros de trabajo.
En ese caso la Audiencia desestimó la demanda y dio la razón a la empresa que solicitaba la “excepción de falta de competencia objetiva de la Sala”, ya para la multinacional se trataba de dos despidos colectivos distintos fundados en causas productivas y organizativas, cada uno circunscrito al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma”.
Sorprendentemente, el pasado diciembre, contraviniendo su propio criterio, la empresa decidió imponer un nuevo y único despido colectivo para los centros de Sevilla y Barcelona. En la demanda que interpusieron los diferentes sindicatos, la CGT argumentaba que el objetivo de plantear una negociación única era “sobredimensionar el perímetro del despido colectivo incluyendo el centro de Barcelona y distorsionar así la correlación de fuerzas de su interlocutor legal, que serían las propias del Comité de Empresa de Sevilla donde, a diferencia de lo ocurrido en Barcelona, no había logrado alcanzar acuerdo en verano, judicializándose el conflicto”.
La Audiencia Nacional ha constatado que efectivamente, con este ERE conjunto, la empresa contraviene su propio criterio y el de la sentencia anterior y no ve que exista conexión entre las causas económicas, productivas y organizativas, más allá de la coincidencia temporal. Hace énfasis en que en Barcelona el ERE afecta a sólo a 3 trabajador/as, lo que contraviene los umbrales para que un despido pueda ser considerado colectivo según el art. 51 del ET. Así, la sala da la razón a la CGT y considera que la empresa ha “sobredimensionado el perímetro del despido colectivo, incluyendo Barcelona (…) lo que distorsiona la correlación de fuerzas.
Desde teleAfonica, celebramos la sentencia en cuanto supone la readmisión de más de 300 compañer/as y vemos necesario frenar en los centros de trabajo las continuas agresiones de la multinacional (tres ERE con más de 500 despidos en medio año).
Meses antes de este último ERE, la empresa había realizado dos ERE, uno en Sevilla y otro en Barcelona. A diferencia de este último ERE, la empresa había impuesto los procesos de forma diferenciada por centros de trabajo. El ERE de Sevilla (donde CGT tiene mayoría) concluyó sin acuerdo, mientras que en Barcelona se alcanzó un acuerdo que firmaron los mayoritarios UGT y CCOO. CGT impugnó ambos ERES, que suponían el despido de 115 trabajador/as en Barcelona y 123 en Sevilla. La demanda, a la se adhirieron CSIF y AST, reclamaba la nulidad de los despidos basándose en que la causa productiva y organizativa determinante del Despido Colectivo era la misma para los dos centros, con “una motivación única y de perfil económico y patología común” y por tanto consideraba fraudulenta que se negociase por centros de trabajo.
En ese caso la Audiencia desestimó la demanda y dio la razón a la empresa que solicitaba la “excepción de falta de competencia objetiva de la Sala”, ya para la multinacional se trataba de dos despidos colectivos distintos fundados en causas productivas y organizativas, cada uno circunscrito al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma”.
Sorprendentemente, el pasado diciembre, contraviniendo su propio criterio, la empresa decidió imponer un nuevo y único despido colectivo para los centros de Sevilla y Barcelona. En la demanda que interpusieron los diferentes sindicatos, la CGT argumentaba que el objetivo de plantear una negociación única era “sobredimensionar el perímetro del despido colectivo incluyendo el centro de Barcelona y distorsionar así la correlación de fuerzas de su interlocutor legal, que serían las propias del Comité de Empresa de Sevilla donde, a diferencia de lo ocurrido en Barcelona, no había logrado alcanzar acuerdo en verano, judicializándose el conflicto”.
La Audiencia Nacional ha constatado que efectivamente, con este ERE conjunto, la empresa contraviene su propio criterio y el de la sentencia anterior y no ve que exista conexión entre las causas económicas, productivas y organizativas, más allá de la coincidencia temporal. Hace énfasis en que en Barcelona el ERE afecta a sólo a 3 trabajador/as, lo que contraviene los umbrales para que un despido pueda ser considerado colectivo según el art. 51 del ET. Así, la sala da la razón a la CGT y considera que la empresa ha “sobredimensionado el perímetro del despido colectivo, incluyendo Barcelona (…) lo que distorsiona la correlación de fuerzas.
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