El 27 de enero de 2021 el comité de Ezentis Fuerteventura presentó una demanda para que se declarase nulo el nuevo calendario laboral para el centro de trabajo de Fuerteventura, y que se respetasen las condiciones anteriores con turnos de trabajo de lunes a viernes y sábados voluntarios, especialmente retribuidos para el personal. La empresa quería incluir los sábados dentro de la jornada laboral ordinaria y obligar a la plantilla a trabajar sábados alternos, para atender las necesidades de Telefónica Movistar.
Para ello envió un correo al comité de empresa para que emitieran un informe según del RD 1561/1995 en un plazo de 15 días. Sin embargo, el juez considera que esto no se ajusta a la norma, ya que “esta norma lo que pretende es que el informe se emita en su caso tras el resultado de las negociaciones sin acuerdo, y no pretende incidir en el proceso negociador. No se puede hacer equivaler las propuestas dentro del proceso negociador con el informe a emitir tras la finalización de las negociaciones sin acuerdo.”.
Es decir, primero tiene que haber un proceso negociador y si no hay acuerdo, se emitirá o requerirá un informe, como último recurso.
La sentencia se fundamenta en que las negociaciones – tres reuniones en total- para la elaboración del calendario laboral del 2021, finalizaron sin que se hubiera emitido informe previo por parte del comité, ni que la empresa solicitase el mismo una vez finalizado el proceso negociador sin acuerdo. Por tanto, el juez considera que la decisión empresarial unilateral de elaborar el calendario laboral sin acoger ninguna de las propuestas planteadas por la representación de las personas trabajadoras “es nula de pleno derecho al haberse prescindido del preceptivo informe exigido por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995”.
Felicitamos a la plantilla de Ezentis Fuerteventura por la sentencia y al comité por haber presentado la demanda que, aunque cabe recurso, de momento evita un empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras subcontratadas de Telefónica Movistar en Ezentis Fuerteventura.
Os dejamos la sentencia, que puede servir para que los comités de otras empresas subcontrtadas demanden este tipo de modificaciones a la baja.
Para ello envió un correo al comité de empresa para que emitieran un informe según del RD 1561/1995 en un plazo de 15 días. Sin embargo, el juez considera que esto no se ajusta a la norma, ya que “esta norma lo que pretende es que el informe se emita en su caso tras el resultado de las negociaciones sin acuerdo, y no pretende incidir en el proceso negociador. No se puede hacer equivaler las propuestas dentro del proceso negociador con el informe a emitir tras la finalización de las negociaciones sin acuerdo.”.
Es decir, primero tiene que haber un proceso negociador y si no hay acuerdo, se emitirá o requerirá un informe, como último recurso.
La sentencia se fundamenta en que las negociaciones – tres reuniones en total- para la elaboración del calendario laboral del 2021, finalizaron sin que se hubiera emitido informe previo por parte del comité, ni que la empresa solicitase el mismo una vez finalizado el proceso negociador sin acuerdo. Por tanto, el juez considera que la decisión empresarial unilateral de elaborar el calendario laboral sin acoger ninguna de las propuestas planteadas por la representación de las personas trabajadoras “es nula de pleno derecho al haberse prescindido del preceptivo informe exigido por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995”.
Felicitamos a la plantilla de Ezentis Fuerteventura por la sentencia y al comité por haber presentado la demanda que, aunque cabe recurso, de momento evita un empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras subcontratadas de Telefónica Movistar en Ezentis Fuerteventura.
Os dejamos la sentencia, que puede servir para que los comités de otras empresas subcontrtadas demanden este tipo de modificaciones a la baja.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Temporalmente, queda desactivada la opción de comentar anónimamente, debido al mal uso que se ha hecho de la misma. Desde ahora y hasta nuevo aviso, sólo se permiten comentarios firmados mediante una cuenta de correo de google.
Esperamos que esta medida no haga menguar el número de comentarios constructivos y de denuncia que se producían, ya que son necesarios para seguir haciendo frente a la precariedad del Sector.
Recordamos también que si alguien quiere denunciar algo de forma anónima, puede dirigirnos un correo electrónico a teleAfonica@ymail.com
Saludos