COTRONIC CONDENADA A INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR CON 6251 EUROS QUE SANCIONÓ INJUSTAMENTE POR SOLICITAR PLATAFORMA ELEVADORA PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.
El juzgado social nº 1 de
Sabadell (Barcelona) ha condenado a COTRONIC a indemnizar a un trabajador con
6251 euros por vulnerar sus derechos fundamentales porque solicitó una
plataforma elevadora (en adelante PEMP) para realizar trabajos en altura en
postes de telefónicos. La empleadora
también tendrá que retornar íntegramente los 21 días sin empleo y sueldo con
los que sancionó injustamente al trabajador.
Tras varios años de
requerimientos por parte de la Inspección de Trabajo por no priorizar en los
trabajos en altura la PEMP y una sanción, a instancias de denuncias del Comité
de Empresa, COTRONIC decidió unilateralmente iniciar una campaña de represión
contra su plantilla que se culminó con más de 80 sanciones a 60 trabajadores
entre febrero y marzo de 2020.
Ante la tozudez y valentía de sus
trabajador@s por no arriesgar sus vidas con las escaleras y solicitar la PEMP
siempre que fuera posible por no generar riesgos adicionales, COTRONIC, en
lugar de dotar con este medio auxiliar a la plantilla, tal y como marca la
legislación vigente, optó por culpar de la acumulación de trabajo a sus
trabajador@s, sancionándolos indiscriminadamente
y amedrentándolos con comunicados masivos.
COTRONIC enmascaró como faltas
laborales las reclamaciones de PEMP realizadas por el trabajador que fue tomado
como cabeza de turco para amedrentar a la plantilla intentando obtener COTRONIC
de esta manera el cese de las solicitudes de dicha PEMP.
Dicta el Magistrado, “De lo
expuesto y razonado se desprende que, por una parte la referencia genérica a una disminución del rendimiento de una
forma genérica y sin concreción de entidad y períodos, y la consideración de
situación de riesgo para la seguridad e integridad física del trabajador en que
se fundó la respuesta del mismo en la que la empresa basa la sanción, ya determinarían que la sanción impuesta
fuera declarada como injustificada, con un efecto revocatorio de la misma.
Sin embargo, existiendo los
indicios, como ya se ha indicado anteriormente, acerca de una vulneración del
derecho o garantía de indemnidad, por las reiteradas denuncias formuladas ante
ITSS en materia de prevención de riesgos laborales y que culminaron en diversos
requerimientos a la empresa, que no fueron atendidos, como se ha reseñado en la
declaración de hechos probados, y que dieron lugar a la extensión de acta de
infracción e imposición de sanción a la empresa, se concluye que existe indicio suficiente, no destruido por la parte
demandada, de que la sanción impuesta al trabajador, dentro de un marco plural
de imposición de sanciones a una pluralidad de trabajadores, es una actitud
reactiva de la empresa frente a las reivindicaciones efectuadas en materia de
riesgos laborales, lo que, seguido de una ausencia de justificación objetiva y
razonable de la medida disciplinaria adoptada por la empresa, determina que se
aprecie la vulneración del derecho fundamental al derecho o garantía de
indemnidad, en el ámbito del artículo 24 CE, lo cual conlleva la declaración de
la sanción como nula, conforme al artículo 115.1.d) LRJS, con los efectos
inherentes a dicha declaración.”
El Comité de Empresa de
COTRONIC queremos agradecer a este compañero y a tantos otros que han sufrido
represalias y sanciones su valentía en defensa de los derechos laborales. Son
muchos los juicios por sanciones que quedan pendientes y esperamos que se haga
justicia como en esta ocasión.
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