El Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha fallado a favor de los trabajadores que demandaron a Cotronic Zaragoza por haber eliminado las medias dietas cuando no se tenían que desplazar fuera de la ciudad.
Los compañeros demandantes habían sido subrogados de Elecnor en 2012. En Elecnor cobraban medias dietas por día trabajado, aunque no tuvieran que desplazarse. En la sentencia, la jueza señala que "percibían en sus nóminas un concepto de “media dieta” aunque no salieran del centro de trabajo, y de “dieta entera” cuando sí lo hacían, y que tras la subrogación se deja de satisfacer ese concepto de “media dieta”.
En septiembre de 2014, Inspección de trabajo abrió acta de infracción contra Cotronic Zaragoza por haber modificado las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento expuesto en el art. 41. Una de esas modificaciones era la eliminación de las medias dietas.
Tras la intervención de la Inspección de Trabajo, la empresa continuó abonando la media dieta, a razón de 16,26 euros/día, bajo el concepto de “dieta cotizable”, por todos los días efectivos de trabajo, hubiera desplazamiento fuera de Zaragoza o no. No se abonaba durante los días de IT, permisos, vacaciones, etc.
A partir del mes de diciembre de 2019, la empresa dejó de pagar las medias dietas a los compañeros cuando no había desplazamiento y solo les abonaba la media dieta cuando salían fuera de Zaragoza, continuando. Sin embargo, otros trabajadores seguían percibiéndola con independencia de si realizan desplazamiento o no.
En la demanda, los trabajadores reclaman las diferencias entre lo percibido por el concepto de “dieta cotizable” y lo que debieron percibir, a razón de 16,26 euros/día efectivo de trabajo, durante el periodo de diciembre 2019 a junio 2020, y también que se declare su derecho a seguir percibiendo dicho concepto de dieta como condición más beneficiosa.
Según la sentencia, " el cobro de las dietas abonadas hasta noviembre de 2019, sin relación alguna con desplazamientos reales, constituye una condición más beneficiosa, que queda incorporada al acervo contractual de los trabajadores y no puede ser suprimida unilateralmente"
Así, la jueza condena a la empresa a pagar todas las dietas atrasadas desde 2019 más un 10% de recargo por demora.
Los compañeros demandantes habían sido subrogados de Elecnor en 2012. En Elecnor cobraban medias dietas por día trabajado, aunque no tuvieran que desplazarse. En la sentencia, la jueza señala que "percibían en sus nóminas un concepto de “media dieta” aunque no salieran del centro de trabajo, y de “dieta entera” cuando sí lo hacían, y que tras la subrogación se deja de satisfacer ese concepto de “media dieta”.
En septiembre de 2014, Inspección de trabajo abrió acta de infracción contra Cotronic Zaragoza por haber modificado las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento expuesto en el art. 41. Una de esas modificaciones era la eliminación de las medias dietas.
Tras la intervención de la Inspección de Trabajo, la empresa continuó abonando la media dieta, a razón de 16,26 euros/día, bajo el concepto de “dieta cotizable”, por todos los días efectivos de trabajo, hubiera desplazamiento fuera de Zaragoza o no. No se abonaba durante los días de IT, permisos, vacaciones, etc.
A partir del mes de diciembre de 2019, la empresa dejó de pagar las medias dietas a los compañeros cuando no había desplazamiento y solo les abonaba la media dieta cuando salían fuera de Zaragoza, continuando. Sin embargo, otros trabajadores seguían percibiéndola con independencia de si realizan desplazamiento o no.
En la demanda, los trabajadores reclaman las diferencias entre lo percibido por el concepto de “dieta cotizable” y lo que debieron percibir, a razón de 16,26 euros/día efectivo de trabajo, durante el periodo de diciembre 2019 a junio 2020, y también que se declare su derecho a seguir percibiendo dicho concepto de dieta como condición más beneficiosa.
Según la sentencia, " el cobro de las dietas abonadas hasta noviembre de 2019, sin relación alguna con desplazamientos reales, constituye una condición más beneficiosa, que queda incorporada al acervo contractual de los trabajadores y no puede ser suprimida unilateralmente"
Así, la jueza condena a la empresa a pagar todas las dietas atrasadas desde 2019 más un 10% de recargo por demora.
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